STSJ País Vasco 93/2011, 8 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha08 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 557/07

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 93/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GUERRA GIMENO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En Bilbao, a ocho de febrero de dos mil once.

La Sección 3 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 557/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden de 2 de febrero de 2007 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, que desestima reclamación de responsabilidad patrimonial por daños sufridos por el alumno Jose Francisco en el IES Talaia BHI de Hondarribia.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: D. Alejandro, Dª. Nicolasa y D. Balbino, representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado D. JAIME EUGENIO SANZ RODRÍGUEZ.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

- OTROS DEMANDADOS; 1) LAGUN ARO S.A. representado por el Procurador D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por Letrado.

2) D. Cosme, D. Eduardo, D. Evaristo, D. Florencio, D. Gustavo, DOÑA María Inmaculada

, DOÑA Amanda, DOÑA Begoña, DOÑA Celestina, DOÑA Dolores Y DOÑA Eulalia representados por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigidos por el Letrado D. MIGUEL DE CASTELLS ARTECHE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de abril de 2 007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMÁN ORS SIMÓN actuando en nombre y representación de D. Alejandro, Dª. Nicolasa y D. Balbino, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 2 de febrero de 2007 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, que desestima reclamación de responsabilidad patrimonial por daños sufridos por el alumno Jose Francisco en el IES Talala BHI de Hondarribia; quedando registrado dicho recurso con el número 557/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia.

CUARTO

Por auto de 17 de marzo de 2009 se fijó como cuantía del presente recurso la de 596.350 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos .

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 13.01.11 se señaló el pasado día 18.01.11 para la votación y Fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por D. Alejandro, Dª. Nicolasa y D. Balbino se recurre en vía contenciosoadministrativo la Orden de 2 de febrero de 2007 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, que desestima reclamación de responsabilidad patrimonial por daños sufridos por el alumno Jose Francisco en el IES Talaia BHI de Hondarribia.

La demanda se base en alegar que se ha producido responsabilidad patrimonial de la Administración demandada por falta de atención o vigilancia de los menores alumnos que causaron vejaciones al afectado, causándole una enfermedad psiquiátrica que le llevó al suicidio.

Por su parte, tanto la representación del Gobierno Vasco como el resto de partes codemandadas contestan a la demanda defendiendo la conformidad a derecho de la Orden impugnada.

SEGUNDO

Que nos encontramos ante una reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de unos hechos que han sido previamente enjuiciados por la jurisdicción penal.

De ahí que esta Sala haya de partir de los hechos declarados probados por dicha jurisdicción.

En este sentido, recogeremos los que se enuncian en la sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa de 15 de julio de 2005 y que son los siguientes:

Resulta probado y así se declara que Jose Francisco, nacido el 25 de septiembre de 1989 en Hondarribia, cursaba sus estudios de Educación Secundaria en el Instituto Talaia de Hondarribia.

El 15 de septiembre del año 2003, coincidiendo con el primer día del curso escolar se sintió indispuesto por problema intestinal que provocó una defecación involuntaria en la clase. Este hecho motivó que los días siguientes, dos semanas aproximadamente, recibiera burlas e insultos de sus compañeros. Si bien, la situación se zanjó tras la conversación que se mantuvo entre los alumnos y la jefa de estudios, quien también puso los hechos en conocimiento de los padres de Jose Francisco para que hubiera contactos si se observaban anomalías al respecto. El resto del curso transcurrió sin problemas.

A mediados del curso académico 2003-2004, Jose Francisco pasó de salir con su grupo de amigos con los que compartía partidos de fútbol a una relación con otro grupo formado por Alejo, Aureliano, Carmelo, Desiderio, Eulalio, Fulgencio, Hipolito y Emma .

Así, terminadas las clases y durante la primera quincena de agosto, Jose Francisco se fue de campamento a Zuaza con Alejo, Aureliano y Carmelo . Allí fueron sorprendidos por los monitores fumando hachís. A la vuelta, los monitores enviaron a los padres de los menores sendas cartas donde relataban los hechos. Estar cartas sólo llegaron a manos de los padres de Jose Francisco, pues el resto interceptó la correspondencia, impidiendo que sus padres se enteraran de los ocurrido.

Los padres de Jose Francisco tomaron la decisión de hablar con los padres de los otros tres amigos y contarles lo sucedido. Este hecho cambió radicamente la posición de Jose Francisco en su cuadrilla de amigos, pues pasó de ser uno más a convertirse en el chivato, todos sentía "que le habían traicionado" y así se lo hicieron saber pues se inició su distanciamento y actividades de reproche por lo sucedido:

.- En Fiestas de Hondarribia, a primeros de septiembre, Jose Francisco apenas salía. No le avisaron para la cena de 6 de septiembre que efectuaron todos los amigos el día del alarde, Fulgencio, aprovechó que pertenecía a la misma compañía para reprocharle su comportamiento en el verano, increpándole y dándole empujones, acompañado por el resto del grupo, por lo que tuvieron que ser separados por los integrantes de la compañía.

.- El día 13 de septiembre, comienza en primer día del curso académico 2004-2005, aprovechando un cambio de clases donde no había profesorado Alejo se dirigió a Jose Francisco para pedirle explicaciones del verano, le insultó le pegó un puñetazo en la cara que le originó una herida sangrante en la boca como consecuencia del aparato de ortodoncia que portaba.

Lo mismo hicieron el resto del grupo, tanto los que estaban en la misma aula, fundamentalmente Carmelo e Desiderio, como en diferentes ( Hipolito, Eulalio o Fulgencio ) pues aprovechaban los términos de las clases para acudir donde estaba Jose Francisco y tras insultarle "chivato, cagón", le propinaban empujones y chetas (cachetes con la mano en la cabeza). Esto lo hacían dos o tres veces al día. Para evitar ser vistos por los profesores Aureliano vigilaba para que nadie se acercara y en otras ocasiones Desiderio .

.- El día 14 de septiembre, en un cambio de clase, Jose Francisco acudió a ver a una persona a la clase de Fulgencio . Al ser visto por éste se le acercó y le dijo "tú qué haces en esta clase que la, vas a contaminar", le dio un empujón empotrándolo contra el paragüero donde recibió patadas en las piernas y golpes en los hombros y abdomen de la mano de él y de Alejo y Carmelo . Este último fue visto cuando propinaba una patada por la espalda a Jose Francisco que se encontraba en clase, de espaldas y sin posibiblidad de reaccionar frente el golpe que iba a recibir.

Este mismo día en clase de gimnasia se efectuaba un juego denominado "campo quemado" donde formados dos equipos, uno elimina a otro a base de darle con el balón. Esta circunstancia fue aprovechada por Fulgencio y Carmelo para pegar más balonzados a Jose Francisco . Asimismo se unieron el resto de los chicos del grupo que están en su clase, hasta que Jose Francisco abandonó el gimnasio.

.- El día 15 de septiembre, coincidiendo con la fecha en que Jose Francisco tuvo su problema gastrointestinal del curso pasado, en la primera hora de clase se tiraron rollos de papel higiénico alrededor de su mesa, Fulgencio cogió dos rollos del váter y se los puso encima de la mesa. Cuando apareció la profesora preguntó quién los había tirado y Alejo indicó que Jose Francisco, por lo que la profesora ordenó al mismo y a los que estaban a su lado que los recogieran.

En un cambió de clase, Alejo volvió a increpar y agredir a Jose Francisco, metiéndose en medio Emma, a quien Jose Francisco le dijo que no iba el asunto con ella, pero Emma le propinó a Jose Francisco una torta en la cara, a continuación Alejo, Carmelo e Desiderio también pegaron puñetazos e insultaron a Jose Francisco .

Jose Francisco no se defendía de estas agresiones e insultos.

Los días 16 y 17 de septiembre Jose Francisco decide no acudir a clase.

El día 27 de septiembre la Jefa de Estudios del Instituto Talaia, Dª Mónica, se encuentra en el recreo repartido entre los alumnos hojas informativas...

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