STSJ Comunidad de Madrid 236/2011, 8 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución236/2011
Fecha08 Febrero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00236/2011

RECURSO Nº 833/2007

Acumulado 884/2007

SENTENCIA Nº 236

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid a ocho de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo 833/2007 número interpuesto por Luis Pablo y Violeta representados por la Procuradora Doña María del Rosario Fernández Molleda y asistidos por el Letrado Don Jaime Durán Luaces contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 17 de abril de 2.007 dictado en el expediente CP NUM000, correspondiente a la finca nº NUM001 del expediente de expropiación forzosa " Nueva Carretera M-407,. Tramo M-506 a M-404: 2-N-134" en término municipal de Fuenlabrada al que se ha acumulado el recurso número 884/2006 interpuesto por la entidad «Madrid 407, Sociedad Concesionaria S.A.» representada por la Procuradora Doña Carolina Pérez Sauquillo Pelayo y asistida por el Letrado Don Francisco Álvarez Blázquez. Ha sido parte la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) asistida y representada por el Letrado de los servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos la Procuradora Doña Carolina Pérez Sauquillo Pelayo en nombre y representación de la entidad «Madrid 407, Sociedad Concesionaria S.A.» formalizó demanda el día 23 de julio de 2008 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que tuviera por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo Plenario del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de 17 de abril de 2007, de la Finca nº NUM001 del Expediente del Jurado, C.P. NUM000 y tras los trámites procesales oportunos lo deje sin efecto por entender que la valoración de esta finca es de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHO EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (49.508,55 #)

SEGUNDO

La Procuradora Doña María del Rosario Fernández Molleda en nombre y representación de Luis Pablo y Violeta formalizó su demanda el día 4 de Febrero de 2008, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales, se dictara Sentencia que contuviera los siguientes pronunciamientos: 1º.- Declarar nula y sin efectos, por ser contraria a Derecho, la Decisión Ejecutoria de justiprecio acordada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid en su sesión de fecha 17-ABR-07, por la que se fijaba un justiprecio expropiatorio para los una parte (en régimen de pleno dominio, 9.514,00 m2, en régimen de servidumbre 110,m2 de la finca propiedad de los expropiados ubicada en el término municipal de FUENLABRADA (Madrid), Polígono NUM002, parcela NUM003 del Catastro de esa localidad, de

74.271,96 #, "incluido el 5% de premio de afección, además de los correspondientes intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa en cuanto sean aplicables". 2º .- Reconocer, salvo error u omisión, el derecho del expropiado a percibir un justiprecio de los bienes y derechos ascendente a 6.899.947,29 euros. Condenando a la Administración demandada y a su vicaria, la Beneficiaría de la expropiación, a estar y pasar por esa declaración, así como a abonar a dicha cantidad. 3º.- Reconocer el derecho a percibir los intereses legales que procedan por demora en la tramitación y en el pago del justiprecio indicado en el Suplico anterior, practicando esa Sala en su Sentencia la oportuna liquidación de dichos intereses. Condenando a la Administración demandada y a su vicaria, la Beneficiaría de la expropiación, a estar y pasar por esa declaración, así como a abonar dicha cantidad. 4º.- Reconocer el derecho de a percibir los intereses moratorios que procedan por demora en el pago de los intereses legales en los términos planteados en el cuerpo de esta demanda, practicando esa Sala en su Sentencia la oportuna liquidación de dichos intereses. Condenando a la Administración demandada y a su vicaria, la Beneficiaría de la expropiación, a estar y pasar por esa declaración, así como a abonar a dicha cantidad. 5º.- Condenar a la Administración demandada y a su vicaria, la Beneficiaría de la expropiación, al abono de todas las costas procesales devengadas en virtud del presente expediente.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostentaba de la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) para contestación a la demanda, lo que se verificó por escritos presentado el 21 de octubre de 2008 y 20 de febrero de 2.008 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Por auto de 19 de enero de 2.009 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 8 de febrero de 2011 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Carolina Pérez Sauquillo Pelayo en nombre y representación de la entidad «Madrid 407, Sociedad Concesionaria S.A.» y la Procuradora Doña María del Rosario Fernández Molleda en nombre y representación de Luis Pablo y Violeta ha interpuesto sendos recursos contencioso administrativos contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 17 de abril de 2.007 dictado en el expediente CP NUM000, correspondiente a la finca nº NUM001 º del expediente de expropiación forzosa " Nueva Carretera M-407, Tramo M- 506 a M-404: 2-N-134" en término municipal de Fuenlabrada

SEGUNDO

La nueva carretera M-407, tramo M-506 a M-404 se enmarca en la zona sur de la Comunidad de Madrid, entre los municipios de Fuenlabrada, Moraleja de Enmedio, Humanes de Madrid, Serranillos del Valle y Griñón. Se trata de una autovía, con limitación total de accesos a propiedades colindantes. La longitud total del tramo es de 11,6 Km. Consta de 5 enlaces que resuelven la conexión de las carreteras existentes. El día 7 de octubre de 2007 se levantó el acta previa a la ocupación. La finca tiene una superficie de 19.873 m2 de la que se expropian 29.514 m2 se establece una servidumbre de paso de 511 m2 y una ocupación temporal de 511 m2, se afectan 21 bocas de riego, 8 aspersores, 170 m. de tubería, 168 m. de tubería subterránea, 1 árbol milenario (álamo negro), 168 m. de bocas con llaves de riego y 1300 m. de tubo de plástico de 2 pulgadas El Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid para fijar el justiprecio toma en consideración la clasificación de los terrenos como suelo urbanizable no sectorizado, fijando como fecha de inicio del expediente de expropiación el día en el que se confeccionó el acta previa a la ocupación esto es el 6 de octubre de 2005 y la fecha de inicio de la pieza individualizada de justiprecio el día 30 de marzo de 2006 que se corresponde con la fecha de requerimiento de la hoja de aprecio al tratarse de una pieza tramitada por el procedimiento de tramitación individual. Tomando en consideración la clasificación del suelo como urbanizable no sectorizado y en aplicación del artículo 26 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del Suelo y valoraciones entendiendo que dada la inexistencia o escasez de valores comparables lo que impide la aplicación del método de comparación de fincas análogas procede la aplicación del método de capitalización de rentas reales o potenciales del suelo conforme a su estado en el momento de la valoración, por lo que teniendo la finca un aprovechamiento de huerta de regadío y encontrándose a finca en la comarca agraria del área metropolitana de Madrid llega un pecio unitario de 6,48 m2, para la ocupación temporal tomando en consideración los rendimientos medios de la comarca, teniendo en cuenta que la construcción de la carretera se prolongaría durante dos temporadas agrícolas establece una valoración de 0,97 #/m2 y para la servidumbre de paso teniendo en cuenta las restricciones impuestas por la obra a realizar llega a la conclusión que la indemnización a percibir es del 50% del valor de expropiación del pleno dominio también reconoce la existencia de determinadas mejoras y la existencia de expropiación parcial.

TERCERO

El análisis de las impugnaciones de las concretas labores de determinación del justiprecio realizadas por el Jurado debe partir de la doctrina recogida en la sentencia de 4 de diciembre de 2007 del Tribunal Supremo y la que señala de 26 de octubre de 2005, que cita las de 4 de marzo y 3 de mayo de 1999

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