STSJ Andalucía 165/2011, 10 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2011
Número de resolución165/2011

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vazquez García.

D. Juan María Jiménez Jiménez.

En Sevilla, a 10 de febrero de 2011.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 1134/2008, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE : IGNAMER S.L. representada por la Procuradora Dª. María de los Ángeles Jiménez Sánchez asistida de Letrado, siendo parte DEMANDADA : COMISIÓN PROVINCIAL DE VALORACIONES DE SEVILLA, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En su escrito de demanda, las partes demandantes interesaron de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación al recurso de la entidad demandante la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO .- Recibido el presente recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el resultado que obra en los ramos unidos al mismo.- CUARTO.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 64 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.- QUINTO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vazquez García.-

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones de Sevilla en sesión celebrada el día 21 de abril de 2008 por el que se fija en la cantidad total, incluido premio de afección, de 84.932,55 #, el justiprecio correspondiente a la expropiación por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, para la ejecución del proyecto clave "2-SE-1658.1 Duplicación de la A-392 y la Variante de Mairena y el Viso del Alcor", de la parcela 3 g, Polígono 11, en una superficie de 1,0628 Has. sobre un total de 22,74 Has. de superficie de la finca, sita en la localidad de Alcalá de Guadaira.

SEGUNDO

Señala el acuerdo impugnado, siguiendo la propuesta elaborada conforme al informe técnico emitido a su instancia, que según el planeamiento vigente al momento de la valoración el terreno expropiado se encuentra clasificado como no urbanizable, de uso rústico y ocupado por cítricos de riego, aplicando para su valoración el método de comparación a partir de valores de fincas análogas (art. 26.1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril ) y, en concreto tomando en consideración el precio máximo previsto en la Encuesta Anual de Precios de la Tierra para el año 2006, a razón de 60.240 #/Ha. Igual prevé indemnización por la constitución de una servidumbre de paso de línea eléctrica y valora la reposición de cerramiento, cancela y sistema de riego.

TERCERO

La expropiada muestra su disconformidad con la valoración del suelo expropiado en cuanto que, en primer lugar, discrepan de su clasificación urbanística a los efectos de valoración. Existe en la parte actora el entendimiento de que se debe valorar como urbanizable en la medida en que la obra a ejecutar ha venido a estructurar, a fijar las funcionalidades básicas de las distintas áreas del conglomerado urbano de la...

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