STSJ País Vasco 422/2011, 15 de Febrero de 2011

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2011:2300
Número de Recurso19/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución422/2011
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Social

DEMANDA Nº: 19/10

N.I.G. 00.01.4-10/000552

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a quince de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones,D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el actual proceso que se inició por demanda interpuesta por CONFEDERACION SINDICAL ELA/ STV. dirigida la misma frente al Departamento de Interior del Gobierno Vasco.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 16 de noviembre del 2.010 tuvo entrada demanda del sindicato CONFEDERACION ELA/STV, convocándose a las partes para el 11 de enero de los corrientes a la celebración de la vista oral, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE. En la referida vista las partes expusieron cuantos argumentos estimaron oportunos, practicándose prueba y quedando los autos conclusos para sentencia.

SEGUNDO

Este Tribunal acordó diligencia final en fecha 11 de enero de 2011, cumplimentada el día 21 de enero de 2011, dándoseles a las partes un plazo de cinco días para examinar y alegar lo que entendieran oportuno con respecto de la misma, habiendo hecho uso de tal trámite la parte demandante y caducando tal plazo el día 9 pasado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El sindicato ELA-STV y otros convocaron un día de huelga, el 25 de mayo de 2010, el cual afectaría a todo el personal -laboral, estatutario y funcionario- del sector publico estatal, autonómico y local, afectando a todas las actividades de la Administración Pública, sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales y resto de organismos y entes del sector público.

SEGUNDO

El sindicato demandante ostenta la mayoría de voto en el comité intercentros del personal laboral de Departamento de Interior, que acordó adherirse a tal convocatoria de huelga.

TERCERO

-En el ámbito geográfico de la comunidad autónoma de Euskadi, la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales dictó Orden de fecha 20 de mayo de 2010, por la que se garantizaba el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que debían ser prestados durante el desarrollo de tal huelga en el sector público de la comunidad autónoma del País Vasco.

Entre otros extremos de tal orden, se fijó que en el área de comunicaciones del Departamento de Interior se mantendría el personal equivalente a un día festivo en las áreas de comunicaciones.

Así mismo, disponía que lo servicios se efectuarían preferentemente por las personas que no ejerciten el derecho a la huelga, correspondiendo a los órganos directivos de las administraciones públicas y de los entes y empresa de titularidad pública, oída preceptivamente la representación de los trabajadores, la asignación de funciones a las personas correspondientes, respetando en todo caso las limitaciones señaladas en la propia Orden y en la legislación vigente.

CUARTO

En fecha 21 de mayo de 2010 se dicta Orden por el Consejero de Interior, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales en el Departamento de Interior durante la huelga convocada el día 25 de mayo de 2010 en el sector público de la comunidad autónoma.

Entre otros extremos, se fija que en el área de comunicaciones ha de trabajar un empleado, designando el mismo. En total se designaron quince puestos de trabajo para cubrir los servicios mínimos en todo el Departamento.

QUINTO

El día 24 de mayo de 2010 la Dirección de Recursos Humanos de tal Departamento convoca al comité de empresa en Bizkaia para la determinación de los puestos de trabajo que en fecha 25 de mayo de 2010 debían ser cubiertos durante la huelga.

Se da por reproducido el contenido del acta de la reunión y de las observaciones realizadas a la misma.

SEXTO

El día 24 de mayo de 2010 se notificó a los trabajadores afectados de tal Departamento que debían trabajar en aquellos servicios mínimos el día siguiente, el de la huelga.

SÉPTIMO

A las relaciones laborales del personal de tal Departamento de Interior les es de aplicación el convenio colectivo publicado en el BO.P.V. de 17 de abril de 2008, dándose por reproducido el mismo y en especial, su artículo 67, en relación a la posibilidad de crear retenes.

OCTAVO

Por escrito de fecha 16 de abril de 2008 el Director de Recursos Generales de tal Departamento comunicó al Presidente del Comité de Empresa en Vizcaya de tal Departamento que no era necesaria la creación de retén con personal del área de telecomunicaciones.

NOVENO

Realizadas las oportunas observaciones a tal comunicación, tal Director dicta resolución en echa 12 de mayo de 2008 en la que se acordaba, entre otros extremos que no son del caso, no formar ningún grupo de retén de mantenimiento de radio en el área de telecomunicaciones.

DÉCIMO

Formulada reclamación previa frente a tal decisión por varios trabajadores, se dicta resolución desestimatoria de la misma el día 13 de noviembre de 2008 por el I.S. Director de Recursos Humanos de tal Departamento en la que, entre otros extremos que no son del caso, se señala que hasta la fecha de su supresión en tal retén básicamente se realizaba la reparación de "walki-talkies" que pudieran averiarse fuera de horas de trabajo por las dos personas que lo componían y que en todas las comisarías los hay de repuesto, deviniendo innecesaria su reparación en horas extralaborales, a lo que se unía la evolución tecnológica y la implantación de otros sistemas de radio, acordes a los nuevos tiempos y más evolucionados, en concreto al desplegar el sistema TETRA, razón por la que se consideró innecesario mantener el retén y proceder a subcontratar la reparación de los mismos.

UNDÉCIMO

Consta que, con ocasión una huelga anterior, la del día 21 de mayo de 2009, también convocada por el sindicato actor y otros, el Departamento de Interior dio traslado del borrador de orden del Consejero para garantizar los servicios mínimos fijados por Departamento de Empleo y Asuntos Sociales al Comité Intercentros previsto en el convenio colectivo indicado.

DUODÉCIMO

Con motivo de aquella huelga, la Orden de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales de 18 de mayo de 2009, por la que se garantizaba el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que debían ser prestados durante el desarrollo de la huelga de 21 de mayo de 2009 en el sector público de la comunidad autónoma del País Vasco, fijó, entre otros extremos, que los servicios del área de comunicaciones del Departamento de Interior se mantendría el personal equivalente a un día festivo.

DECIMOTERCERO

La Orden subsecuente del Consejero de Interior 20 de mayo de 2009 fijó los servicios concretos afectados, previa consulta al Comité Intercentros de tal Departamento, como se ha dicho.

DECIMOCUARTO

Para el día de huelga realizada el día 29 de septiembre de 2010, se dictó Orden de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales de fecha 24 de septiembre de 2010, fijando, para el Departamento Interior, área de comunicaciones e informática, servicios mínimos a atender por el personal equivalente al de un día festivo, imponiéndose la previa audiencia a los representantes de los trabajadores.

DECIMOQUINTO

La subsecuente Orden del Consejero Interior de fecha 24 de septiembre de 2010, por la que se garantizaba el mantenimiento de los servicios esenciales en el Departamento de Interior durante la huelga general convocada para el día 29 de septiembre de 2010 no fijó ningún trabajador para atender el área de comunicaciones.

DECIMOSEXTO

Previamente a tal Orden, el Departamento de Interior, en aquel caso, dio audiencia al Comité Intercentros para concretar los servicios mínimos a realizar con ocasión de aquella huelga.

DECIMOSÉPTIMO

El demandante formuló reclamación previa que fue denegada por resolución del Departamento de Interior de fecha 10 de septiembre de 2010.

DECIMOOCTAVO

El área de comunicaciones del Departamento tiene su sede en Erandio, donde tiene su centro de trabajo el personal adscrito a tal área.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Explicación de la convicción alcanzada sobre los hechos.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 97 punto 2 de la Ley de Procedimiento Laboral (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ) y el artículo 218 punto 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero ) seguidamente expresamos nuestra convicción sobre los hechos expuestos como probados en el anterior apartado de esta sentencia.

En primer lugar, señalar que sobre los datos anteriormente expuestos no ha habido grandes discrepancia entre parte y son asumidos en su gran mayoría por todas ellas.

En juicio se practicó prueba documental exclusivamente y luego se acordó un requerimiento documental que ha sido debidamente cumplido.

Tanto el convenio colectivo como las órdenes de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales constan publicados en el B.O.P.V. El primero en el de 17 de julio de 2008. La Orden de aquella Consejera del año 2010 en el de 22 de mayo de 2010, la de 18 de mayo de 2009, en el de 19 de mayo de 2009 y la de 24 de septiembre de 2010 en el de 27 de septiembre de 2010.

Las Órdenes del Consejero de Interior obran en parte en la demanda, así como en el ramo de prueba documental...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 2501/2012, 16 de Octubre de 2012
    • España
    • 16 Octubre 2012
    ...que viene ajustando un derecho a cantidad por daños morales atendiendo a la gravedad y tesitura de la temática ( sentencia del TSJ del País Vasco 15 de febrero de 2011 ) (...)". Pues bien, dado que hemos reconocido secuelas por valor de 76 puntos, procede reconocer también el daño moral, in......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR