STSJ Andalucía 410/2011, 16 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución410/2011
Fecha16 Febrero 2011

Recurso nº 2624/10 AN Sent. Núm. 410/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a dieciséis de Febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 410/2.011

En los recursos de suplicación interpuestos por Don Gervasio, Doña Pura y Doña Yolanda, así como por Central Broadcaster Media, S.L., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Sevilla, Autos nº 812/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Gervasio, Doña Pura y Doña Yolanda contra Antena 3 Televisión, S.A., Central Broadcaster Media, S.L., Medianews Producción de Noticias, S.L. y V.A.V. Compañía de Producción, S.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24 de Noviembre de 2.009 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Gervasio, cuya categoría profesional es la de operador de cámara, ha venido prestando servicios para las empresas demandadas, bien como autónomo o bien como trabajador por cuenta ajena, realizando tareas propias del puesto de trabajo, con un salario mensual, en este último caso, a efectos de despido de 1.807,44 euros, incluido el prorrateo de pagas extras, durante los siguientes períodos:

- Desde el 01.06.1999 al 31.03.02 como trabajador autónomo para Antena 3 TV S.A.

- Desde el 08.04.02 al 30.09.03, para la empresa V.A.V. Compañía de Producciones S.L., mediante contrato de duración determinada por obra o servicio, a tiempo completo, siendo su objeto la realización de obra y servicios "S/CLÁUSULA, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa".

- Desde el 01.11.03 al 30.09.04, para la empresa V.A.V. Compañía de Producciones S.L., mediante contrato de duración determinada por obra o servicio, a tiempo completo, siendo su objeto "cubrir necesidades de personal derivadas de contrato mercantil suscrito con Antena 3 TV S.A. en fecha 01/10/03 para prestación de servicios consistentes en producción de coberturas informativas, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa".

- Desde el 01.10.04 al 31.12.07, para Media News Producción de Noticias S.L., mediante contrato de duración determinada por obra o servicio, a tiempo completo, siendo su objeto "la realización de trabajos propios de su categoría para el servicio de producción de noticias, contrato con nuestro cliente Antena 3 TV según contrato de fecha 2709-04, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa".

- Y desde el 01.01.08 al 18.02.09, para la empresa Central Broadcaster Media S.L. mediante contrato de duración determinada por obra o servicio, a tiempo completo, siendo su objeto el "contrato de prestación de servicios de producción de noticias en el ámbito territorial y firmado entre Antena 3 TV y Central Broadcaster Media el día 14-122007, entrando en vigor el próximo día 01-01-08, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa".

SEGUNDO

La actora, Doña Pura, cuya categoría profesional es la de redactora, ha venido prestando servicios para las empresas demandadas, como trabajadora por cuenta ajena, realizando tareas propias del puesto de trabajo y de coordinadora-presentadora, con un salario mensual a efectos de despido de 2.199,93 euros, incluido el prorrateo de pagas extras, durante los siguientes períodos:

- Desde el 01.10.04 al 18.10.04 para Media News Producción de Noticias, mediante contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "cúmulo de trabajo y vacaciones del personal según planing de producción".

- Desde el 08.11.04 al 31.12.07 para Media News Producción de Noticias, mediante contrato de duración determinada por obra o servicio, a tiempo completo, siendo su objeto "la realización de trabajos propios de su categoría para el servicio de producción de noticias, contrato con nuestro cliente Antena 3 TV según contrato de fecha 2709-04, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa".

- Desde el 01.01.08 al 18.02.09 para la empresa Central Broadcaster Media S.L., mediante contrato de duración determinada por obra o servicio, a tiempo completo, siendo su objeto el "contrato de prestación de servicios de producción de noticias en el ámbito territorial y firmado entre Antena 3 TV y Central Broadcaster Media el día 14-122007, entrando en vigor el próximo día 01-01-08, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa".

TERCERO

La actora, Dña. Yolanda, cuya categoría profesional es la de redactora, ha venido prestando servicios para las empresas demandadas, como trabajadora por cuenta ajena, realizando tareas propias del puesto de trabajo, con un salario mensual a efectos de despido de 2.021,04 euros, incluido el prorrateo de pagas extras, durante los siguientes períodos:

- Desde el 22.12.05 al 06.01.06 para Media News Producción de Noticias, mediante contrato de trabajo eventual, cuyas demás circunstancias no constan.

- Desde el 16.01.06 al 23.01.06 para Media News Producción de Noticias, mediante contrato de trabajo eventual, cuyas demás circunstancias no constan.

- Desde el 24.04.06 al 01.05.06 para Media News Producción de Noticias, mediante contrato de trabajo eventual, cuyas demás circunstancias no constan.

- Desde el 03.07.06 al 03.10.06 para Media News Producción de Noticias, mediante contrato de trabajo eventual, cuyas demás circunstancias no constan.

- Desde el 01.12.06 al 02.01.07 para Media News Producción de Noticias, mediante contrato de trabajo eventual, cuyas demás circunstancias no constan.

- Desde el 03.01.07 al 31.12.07 para Media News Producción de Noticias, mediante contrato de duración determinada por obra o servicio, a tiempo completo, siendo su objeto "la realización de trabajos propios de su categoría para el servicio de producción de noticias, contrato con nuestro cliente Antena 3 TV según contrato de fecha 2709-04, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa".

- Desde el 01.01.08 al 18.02.09 para la empresa Central Broadcaster Media S.L., mediante contrato de duración determinada por obra o servicio, a tiempo completo, siendo su objeto el "contrato de prestación de servicios de producción de noticias en el ámbito territorial y firmado entre Antena 3 TV y Central Broadcaster Media el día 14-122007, entrando en vigor el próximo día 01- 01-08, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa".

No consta acreditado que se haya producido una cesión ilegal de trabajadores, debiendo considerarse como antigüedad de los actores la de 01.01.08en la empresa Central Broadcaster Media S. L.

CUARTO

La prestación laboral de los actores se vino desarrollando inicialmente en las instalaciones que la empresa Antena 3 Televisión S.A. tenía en Sevilla en calle Cardenal Bueno Monreal n° 45, y posteriormente en las de la calle Judería, Edificio Vega 2 de Camas, constado a los folios 511 y siguientes reportaje fotográfico de dichas instalaciones en Camas; siendo contratado por Antena 3 Televisión S.A. los servicios de seguridad de tales instalaciones con la empresa Segur Ibérica Vinsa y Securitas; Antena 3 Televisión S.A. tenía contratada las líneas telefónicas número 954296727 y 954296767 en dichas instalaciones; y, el mobiliario de trabajo, así como el material de iluminación, plató y equipos para enlaces de dichas instalaciones pertenecen a Antena 3 Televisión S.A. En dichas instalaciones presta sus servicios D. Juan Manuel, como Delegado de Centro Territorial de Antena 3 Televisión S.A.. Dichas instalaciones fueron arrendadas por Antena 3 TV S.A. a las empresas codemandadas.

QUINTO

Los actores venían utilizando indistintamente carnets de prensa y tarjetas de identificación a nombre de las empresas demandadas (folios 198, 460 y 477). Y el cubilete del micrófono que utilizaban tenía el logotipo de Antena 3 TV.

SEXTO

La empresa V.A.V. Compañía de Producciones S.L., tiene por objeto social "la producción, montaje, distribución, venta y explotación todo tipo de películas, reportajes y series para televisión y cine por cualquier medio audiovisual, confección y venta guiones y realización explotaciones videográficas..."; constando como apoderado de la empresa D. Aureliano, según Información Mercantil Interactiva obrante a los folios 499 a 501.

SÉPTIMO

La empresa Medianews Producción de Noticias S.L. es una empresa especializada en la prestación a terceros de servicios informativos audiovisuales, siendo su objeto social "la compraventa, representación, asesoramiento de derechos de televisión; edición, grabación y producción videográfica de toda clase de obras culturas, deportivas y artísticas", según Información Mercantil Interactiva obrante a los folios 502 a 505. La empresa Medianews Producción de Noticias S.L. y Antena 3 TV S.A. celebraron con fecha 27 de septiembre de...

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