STSJ Navarra 54/2011, 18 de Febrero de 2011

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2011:34
Número de Recurso392/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución54/2011
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000054/2011

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a, dieciocho de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000392/2009, promovido contra Acuerdo de 23 de junio de 2009, dictado por el Jurado de Expropiación forzosa por el que se fija el justiprecio en expediente de expropiación nº NUM000 incoado por el Ayuntamiento de Tudela con el fin de ejecutar el Proyecto "Urbanización de nuevo parque correspondiente a la actuación Asistemática 7 del vigente PGOU entre las calles Díaz Bravo y Avenida de Merindades"., siendo en ello partes: como recurrente

D. Casimiro, representado por la Procuradora Dª CAMINO ROYO BURGOS y dirigido por la Letrada Dª JUDIT GARCIA LLORENTE ; como demandado el JURADO DE EXPROPIACIÓN DE NAVARRA, representado por el SR. ASESOR JURIDICO; actuando como codemandado el AYUNTAMIENTO DE TUDELA, representado por la Procuradora Dª NATIVIDAD IZAGUIRRE OYARBIDE y dirigido por el Letrado D. JOSÉ HUGUET MADURGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada y codemandada se oponen a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por la resolución combatida en vía administrativa y en atención a las razones que dan en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 17 de febrero de 2011 a las 12:00 horas.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera y esencial cuestión que se plantea en este contencioso, es la relativa a la normativa aplicable y metodología propia de la misma según el momento en que deba ser entendida la referencia al inicio del expediente de justiprecio, por cuanto la administración lo pone al 17 de abril de 2008, en cuyo caso ya estaba vigente la Ley del Suelo de 28 de mayo de 2007 (y posterior Texto Refundido 2/2008 de 20 de junio ), o bien como indica la parte actora al 17 de noviembre de 2006, momento en que el Ayuntamiento de Tudela invita a la parte al alcance de acuerdo amistoso o mutuo acuerdo, no siendo imputable a dicha parte el hecho de que dicha administración dilatase, por causa exclusivamente atinentes al actuar del ente local, el trámite de traslado de requerimiento para formular la hoja de aprecio, en cuyo caso se aplicaría la metodología contenida en la entonces vigente Ley del Suelo 6/1998 de 13 de abril .

SEGUNDO

Al respecto y sobre expropiación llevada a cabo en el mismo Proyecto de Urbanización de Nuevo Parque del Ayuntamiento de Tudela, correspondiente a la Actuación Asistemática 7 del entonces vigente Plan General de Ordenación Urbana entre las calles Diaz Bravo y Avda. Meridandes (y/o viceversa), y en expediente de expropiación NUM001 (este de ahora es el NUM000 ) se ha seguido pleito contenciosoadministrativo ante esta Sala con el nº 409/2009 y en el que ha recaído reciente sentencia de 24 de enero de 2011 .

Sobre el tema que nos atañe ya indicado, normativa vigente y aplicable y metodología a seguir, hemos mantenido en esa sentencia lo siguiente:

"El motivo de la impugnación del Acuerdo recurrido es la indebida aplicación por el mismo de los criterios de valoración establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, siendo así que la norma aplicable es la Ley de Régimen del Suelo y Valoración 6/1998 . Y ello conforme a lo que el propio Jurado de Expropiación reconoce en cuanto a cual ha de ser la norma de aplicación: la vigente al inicio de las gestiones para llegar al mutuo acuerdo o en el momento en el que el expropiado recibe el requerimiento para formular la hoja de aprecio, como tiene también declarado este Tribunal (Ss. 11-12-2008, 2-2-2009 y 4-3-2009 que se citan en la demanda, entre otras).

En el presente caso la "invitación para negociar" fue acordada por el Ayuntamiento expropiante el 27-10-06 y notificada al expropiado y recurrente el 1-12-06, aún vigente la Ley 6/1998, y aunque es cierto que, tras diversos avatares del procedimiento, el 16-4-08 se le requirió para que formulase la hoja de aprecio, es aquel otro momento el que ha de tomarse en consideración, en primer lugar porque en función o a partir de él se convino el justiprecio con otros expropiados, lo que demuestra que el procedimiento estaba iniciado; en segundo lugar, porque la paralización del procedimiento que motivó el requerimiento posterior en orden a la formulación de la hoja de aprecio es solo imputable al Ayuntamiento siendo copiosa la jurisprudencia que para tal caso: retraso imputable a la Administración expropiante, declara que ha de estarse a la normativa más favorable al expropiado que en el presente caso, según el mismo sostiene, es la repetida Ley 6/1998 : y en tercero, porque así lo establece la jurisprudencia ( Ss. 24-3-86, 13-5-96 y...

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