STSJ Navarra 52/2011, 16 de Febrero de 2011

PonenteJOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS
ECLIES:TSJNA:2011:15
Número de Recurso319/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución52/2011
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN NÚM. 52/2011

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

En Pamplona, a dieciséis de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, el presente rollo de apelación núm. 319/2009 formado para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 222 de fecha 28 de julio de 2009, dictada en el Procedimiento Ordinario núm. 106/2008 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. 3 Pamplona, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra de 20 de febrero de 2008, que inadmitió, por extemporánea, la reclamación económico-administrativa formulada frente a Resolución del Director del Servicio de Recaudación de 1 de agosto de 2007, dictada en relación con la declaración de la responsabilidad subsidiaria del recurrente por deudas tributarias pendientes de la compañía mercantil "Grupo Inmobiliario Enériz 2000, S.L.". Siendo partes: como apelante, D. Eleuterio, representado por el Procurador D. JAIME UBILLOS MINONDO y dirigido por el Letrado D. LUIS MIGUEL ARRIBAS CERDÁN; y, como apelado, el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y defendido por el ASESOR JURÍDICO-LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de julio de 2009 se dictó la Sentencia núm. 222 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. 3 de Pamplona, cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: "Debo desestimar, y desestimo, el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Eleuterio, contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución. Sin costas."

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y, al que se dió el trámite legalmente establecido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el pasado día 9 de febrero.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sala D. JOAQUÍN GALVE SAURAS quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación de la parte actora recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 28 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. 3 de esta capital, en su Procedimiento Ordinario núm. 106/2008, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de Tribunal Económico- Administrativo Foral de Navarra de fecha 20 de febrero de 2008, que inadmite, por extemporánea, la reclamación económico- administrativa interpuesta por D. Eleuterio, contra Resolución del Director del Servicio de Recaudación de 1 de agosto de 2007, dictada en relación con declaración de responsabilidad subsidiaria del interesado respecto de deudas tributarias pendientes de la compañía mercantil "Grupo Inmobiliario Enériz 2000, S.L.".

El acto impugnado, como se ha dicho, de fecha 1 de agosto de 2007, fue notificado el 18 de agosto de 2007, y la interposición de la reclamación económico-administrativa tuvo lugar el día 19 de septiembre de 2007. Por ello, la Sentencia apelada considera que dicha interposición, efectivamente, es extemporánea, al haberse superado el plazo de un mes previsto en la normativa aplicable, que en este caso sería el art. 158 de la Ley Foral General Tributaria, que establece el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido, o en su caso de la desestimación tácita del recurso de reposición, y ello en relación con el Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, Reglamento del Recurso de Reposición y de las Impugnaciones Económico-Administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La parte recurrente pretende se dicte sentencia desconociendo todos los precedentes jurisprudenciales existentes sobre la materia, señalando que "... no podemos sino confiar en que la Sala estudiará...

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