STSJ Comunidad Valenciana 958/1997, 22 de Abril de 1997

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
Número de Recurso1054/1997/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución958/1997
Fecha de Resolución22 de Abril de 1997
EmisorSala de lo Social

958/1997

3

Recurso contra Sentencia núm. 1054/97

Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano.

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols

En Valencia, a veintidos de Abril de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 958/97

En el Recurso de Suplicación núm. 1054/97 interpuesto contra la sentencia de fecha, 10 de Enero de 1997 dictada por el Juzgado de lo Social núm.16 de Valencia, en los autos núm. 11206/96, seguidos sobre Vacaciones, a instancia de Adolfo Y OTROS representados y asistidos por el Letrado D. Faustino Grau Expósito, contra EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES, S.A. (EMT), y en los que es recurrente la parte la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de Enero de 1997 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Adolfo "y demás codemandantes debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES, S.A. (E.M.T.) de la reclamación que es objeto.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.-Los actores, cuyos datos constan en la demanda y se dan por reroducidos, prestan servicio laboral en la E.M.T como conductores.-2º.- El artículo 29 del Convenio Colectivo de la E.M.T vigente establece ler. párrafo. La empresa determinará para cada año el número de Conductores/as que disfrutarán sus vacaciones para cada mes, en función de las necesidades del servicio. Se confeccionarán los cuadros de vacaciones rotativas para ciclos de seis años, buscando que el mayor número de Conductores/as las disfruten en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, distribuyéndose de forma que todos los conductores/as disfruten el mismo número de veces en el periodo citado anteriormente.-3º.- Los demandantes, tienen conocimiento del Cuadro de Vacaciones establecido por la E.M.T en fecha 31-10-96 para el próximo año 1997.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fué debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.1. La demanda rectora del proceso donde recayó la sentencia de instancia fué formulada en 21 de noviembre de 1996 por cuatro trabajadores de la Empresa Municipal de Transportes (E,M.T.) en cuyo encabezamiento se decía que la demanda era en "Materia de Vacaciones"; los hechos de la demanda consistían sustancialmente en la determinación de las circunstancias personales y laborales de los actores, cuadro donde especificaban los meses durante los cuales habían disfrutado las vacaciones en los años 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, alegación del mes que les correspondía disfrutarlas a cada uno en 1997 indicando literalmente en el hecho cuarto "que como se desprende de los hechos segundo y tercero, los demandantes van a disfrutar las vacaciones dentro de un período de seis años a razón de dos años en verano, dentro de las fechas del 15 de junio al 15 de septiembre, y de cuatro en invierno, es decir, fuera de estas fechas; más los quince días de junio que D. Jesús María disfrutó el año 1993". La demanda de referencia contenía fundamentos de derecho donde entre otros preceptos se citaban como aplicables los artículos 125 y 126 de la ...

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