STSJ Castilla y León 6/2008, 2 de Enero de 2008

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2008:8
Número de Recurso357/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6/2008
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. CASTILLA-LEÓN CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00006/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65584

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único; 4718 6 33 3 2007 0102465

RECURSO DE APELACIÓN 0000357 /2007

Sobre FUNCIÓN PUBLICA

De D. Domingo

Representante: PROCURADORA MARÍA LUCIA LAFUENTE MENDICUTE

Contra GERENCIA REGIONAL DE SALUD -CONSEJERÍA DE SANIDAD-

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA N° 6

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid a dos de enero de dos mil ocho.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el rollo de apelación n.° 357/2007, dimanante del recurso contencioso-administrativo n.° 457/2006, procedimiento abreviado, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Numero Uno de Valladolid, interpuesto por la Procuradora Sra. Lafuente Mendicute, en representación de D. Domingo, siendo parte apelada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, siendo objeto de apelación la sentencia del referido Juzgado de 7 de junio de 2.007, y habiéndose seguido el procedimiento previsto para el recuso de apelación en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Numero Uno de Valladolid de fecha 7 de junio de 2.007, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Desestimo el recurso contencioso-administrativo presentado por el Letrado Sra. Sánchez Corrales en nombre y representación de Domingo ; todo ello sin hacer expresa condena en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Una vez formalizado el recurso fue remitido a la Sala por el Juzgado por escrito de 2 de octubre de 2.007, formándose rollo de apelación que fue registrado con el n.° 357/2007

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de diciembre de 2007

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto frente a sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Valladolid de fecha 7 de junio de 2.007 la cual desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Domingo, parte apelante en esta segunda instancia, frente a resolución desestimatoria por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por el expresado recurrente frente a resolución del Director Gerente del Hospital Clínico Universitario de Valladolid de 17 de febrero de 2.006 por la que se denegaba su solicitud de pase a la situación de jubilación voluntaria parcial.

La cuestión que se plantea en el presente recurso es si a tenor de lo establecido en el articulo 26 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el recurrente, personal estatutario de dichos servicios de salud, puede acogerse al régimen de jubilación parcial expresado en el precepto, o si, por contra, tal derecho, como expresa la sentencia, no puede reconocerse al personal estatutario por dos órdenes de motivos, porque está condicionado a la aprobación de planes de empleo o porque las previsiones del articulo 12 del Estatuto de los Trabajadores no pueden ser de aplicación a la especial relación funcionarial con que se encuentra vinculado el personal estatutario.

SEGUNDO

Como norma básica de aplicación a la cuestión planteada hemos de partir de lo establecido en el articulo 26.4 de la referida Ley 55/2003, precepto que es del siguiente tenor literal:

Podrá optar a la jubilación voluntaria, total o parcial, el personal estatutario que reúna los requisitos establecidos en la legislación de Seguridad Social.

Los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán establecer mecanismos para el personal estatutario que se acoja a esta jubilación como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos

La referencia a la normas de seguridad social de aplicación han de entenderse que se realizan a los requisitos que son exigidos en la expresada normativa para causas pensión de jubilación y en este sentido, como expresa la sentencia apelada, hemos de estar a lo establecido en el articulo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece:

"1. Los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación con excepción de la edad, que habrá de ser inferior a tres años, como máximo, a la exigida, podrán acceder a la jubilación parcial, en las condiciones...

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