STSJ Canarias 56/2011, 25 de Febrero de 2011

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2011:2003
Número de Recurso636/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución56/2011
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Presidente:

Ilmo.Sr.

D. Cësar José García Otero.

Magistrado/as:

Ilmos/as Sres/as:

D. Jaime Borrás Moya.

Dna Inmaculada Rodríguez Falcón.---------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 25 de febrero de 2.011.

Visto, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Las Palmas), el recurso contencioso-administrativo seguido con el no 636/08, en el que fueron partes: como demandante, D. Jorge, representado por la Procuradora Dna María del Carmen Marrero García y defendido por el Letrado D. Jorge Melián Castellano; y, como Administración demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado, versando sobre resolución de compromiso de militar profesional, siendo la cuantía indeterminada.

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

Por resolución del Almirante Jefe de Personal, no NUM001, de 29 de septiembre de 2.008, se dispuso lo siguiente:

En virtud del expediente incoado al efecto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y 10.2 j) de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, se resuelve el compromiso contraído por el Cabo (Infanteria de Marina) DON Jorge ( NUM000 ) con destino en la UNIDAD DE SEGURIDAD DE CANARIAS surtiendo efectos a partir de su publicación en el B.O.D.

(..)

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dna María del Carmen Marrero García, en nombre y representación de D. Jorge, y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso con los siguientes pronunciamientos:

"1o. Que se anule la resolución Núm NUM001 de fecha 29 de septiembre de 2008 y se rehabilite el compromiso de larga duración ya firmado con la Armada, readmitiendo al actor en su empleo.

2o. Que se abone al demandante las cantidades que adeude desde el momento de la resolución del compromiso hasta el momento de la rehabilitación del mismo, mas los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha en que se formuló la reclamación previa y hasta la sentencia que recaiga en esta instancia "

TERCERO

El Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, se opuso al recurso y pidió su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron ambas partes con ratificación en sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Se senaló la deliberación, votación y fallo para el 18 de febrero del ano en curso.

Fue ponente el Ilmo Sr Presidente, D. Cësar José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.- -

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la resolución del Almirante Jefe de Personal, no NUM001, de 29 de septiembre de 2.008, que, en aplicación de los artículos 118.1 de la Ley 39/07, de 19 de noviembre de la Carrera Militar, y 10.2 j) de la Ley 8/06 de 24 de abril, de Tropa y Marinería, acordó resolver el compromiso contraído por D. Jorge, con empleo de Cabo de la categoría de Tropa y Marineria de la Armada, con destino en la Unidad de Seguridad de Canarias, con causa en haber sido condenado por un delito doloso.

En efecto, la resolución del compromiso se basó que fue condenado por delito doloso, concretamente por sentencia de conformidad, dictada por el Tribunal Militar Territorial Quinto en fecha 8 de mayo de 2.008

, por un delito de desobediencia tipificado en el artículo 102 del Código Penal Militar, párrafo segundo, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de seis meses de prisión con las accesorias legales de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Frente a dicha resolución, el primer motivo de impugnación se basa en que en que el actor, cuya relación con las Fuerzas Armadas comenzó a través del compromiso inicial, ya en septiembre de 2008 suscribió un compromiso de larga duración, cuyos efectos se extienden desde el 22 de octubre de 2008 hasta el 14 de julio de 2028.

A partir de aquí, considera que fue evaluado y declarado previamente idóneo para suscribir el compromiso de larga duración, con inclusión en la lista de aspirantes, siéndole, además, favorables todos los informes respecto a la no suspensión de funciones en cumplimiento de la sentencia por la que fue condenado, lo que permite colegir a la parte que no puede resolverse el compromiso de larga duración puesto que, desde el inicio de sus efectos, no ha sido condenado por delito doloso, de forma que lo que tenía que haber hecho la Administración era resolver el compromiso inicial ya que fue durante su vigencia cuando se cometió el delito por el que fue condenado.

Anade a ello, que la resolución contraviene la liquidación de condena efectuada por el Tribunal Militar que expresamente establece que el militar debe volver al Ejercito, y que, además, está pendiente el indulto solicitado e informado favorablemente por el Tribunal.

A dicha pretensión se opone el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado, con diversos argumentos en rechazo las tesis de la parte actora, y, en particular, poniendo de relieve que los militares profesionales de Tropa y Marinería se encuentran en una relación de servicios de carácter temporal documentada en el...

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