STSJ Galicia 1162/2011, 25 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2011
Número de resolución1162/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 44 4 2010 0000323

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000105 /2011 js

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000138 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 FERROL

Recurrente/s: Martina

Abogado/a: MANUEL CASAL FRAGA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinticinco de Febrero de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000105 /2011, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Manuel Casal Fraga, en nombre y representación de Martina, contra la sentencia número 391 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000138 /2010, seguidos a instancia de Martina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Martina presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 391 /2010, de fecha veintidós de Septiembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO: Dña. Martina, de profesión PESCADERA (RETA), fue declarada beneficiaria de una prestación por Incapacidad permanente total, tras Resolución administrativa de fecha 16-8-2007. La fecha de efectos de la Resolución fue la de 16-8-2007, y la Base reguladora ascendió a 675,92 euros. La actora impugnó esta declaración ante la jurisdicción. El 18-2-2008 se emite sentencia por el JS n° 1 de esta ciudad, que confirma la inicial Resolución, si bien toma en cuenta el siguiente juicio diagnóstico y funcional: - Síndrome general a estudio. - Múltiples adenopatías axilares, supraclaviculares y en espacio yúgulo-carotídeo de muy pequeño tamaño. - En 05/06 biopsia de ganglios axilares derechos con diagnóstico inicial de linfoma B de células pequeñas nodular y difuso. Finalmente, Hiperplasia folicular linfoide reactiva. Astenia y anorexia con adelgazamiento de unos 5 kg. - Hepatomegalia homogénea. Amenorrea. - Serología positiva para VHB y VHC (interferón en 2004)

SEGUNDO

Esta Resolución se confirma en 2008, por resolución del EVI de 17 de septiembre, que toma como patologías las que siguen: - Síndrome general en estudio. Múltiples adenopatías de muy pequeño tamaño. - Hepatomegalia homogénea. - Serología positiva para VHB y VHC (ínterferón). - Trastorno ansiosodepresivo. Esta última Resolución reconoció su carácter revisable a partir del 17-9-2009.

TERCERO

A fecha de 2-11-2009 el EVI emite dictamen propuesta revisorio de la inicial declaración, estableciendo el siguiente cuadro patológico: - Déficit pulmonar leve. A ello añade la ausencia de controles posteriores en relación con el síndrome general a estudio. En función del mismo, la Gestora resolvió (5-10-2009) extinguir la prestación reconocida en su día, con efectos 30-11- 2009.

CUARTO

En la actualidad. La actora padece enfisema pulmonar (campos superiores); espirometría normal con moderada disminución acorde a enfisema. FEV 1 112%, FVC 119%, IT 81%, TLCO 60%. PBD Negativa.

Tiene indicado como tratamiento el no fumar, auxiliada por fármacos de deshabituación (Champix).

QUINTO

La actora reclamó contra la Resolución el 16-122009, recibiendo respuesta negativa el 27-1-2010".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por Dña. Martina en autos 138/2010, entablados frente al INSS, debo confirmar la Resolución de fecha 2-11-2009, absolviendo a la Gestora de cuanto se le pedía".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Martina formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 11 enero 2011.

SEXTO

Admitido a trámite...

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