STSJ Andalucía 188/2011, 25 de Febrero de 2011

PonenteJORGE RAFAEL MUÑOZ CORTES
ECLIES:TSJAND:2011:2192
Número de Recurso2386/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución188/2011
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO NÚM. 2386/05

SENTENCIA NÚM. 188 DE 2.011

Ilmo. Sr. Presidente

Dº Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dº Jose Antonio Santandreu Montero

Dº Jorge Muñoz Cortés

En la Ciudad de Granada, a veinticinco de Febrero de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2386/05, seguido a instancia de la procuradora Dª Encarnación Ceres Hidalgo, quien actúa en nombre y representación de Macias Torres S.L. por sucesión procesal de Dª Luisa, contra la Resolución de 6 de Octubre de 2005 del Ayuntamiento de Villacarrillo por la que se procede a la aprobación definitiva del catálogo de elementos de interés urbanístico de dicho municipio. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Como parte demandante interpuso recurso contencioso Dª Encarnación Ceres Hidalgo, en nombre y representación de Dª Luisa, contra la Resolución de 6 de Octubre de 2005 del Ayuntamiento de Villacarrillo por la que se procede a la aprobación definitiva del catálogo de elementos de interés urbanístico de dicho municipio. Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso se revoque y anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado del Ayuntamiento de demandado se opuso a las pretensiones de los actores; y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jorge Muñoz Cortés, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 6 de Octubre de 2005 del Ayuntamiento de Villacarrillo por la que se procede a la aprobación definitiva del catálogo de elementos de interés urbanístico de dicho municipio.

El recurrente solicita que por parte de la sala se declare que el acuerdo recurrido, e cuanto que incluye en el catálogo de elementos de interés urbanístico de Villacarrillo con el grado de protección c(ambiental) el edificio ubicado en la C/ La feria n º 45 del mismo municipio es contrario a derecho anulándose en cuanto a dicho particular. Asimismo y subsidiariamente solicita que se le indemnice a la parte actora en cuanto a la restricción que en el aprovechamiento urbanístico de dicha finca supone la inclusión en el catálogo.

La parte actora impugna la aprobación del catalogo de elementos de interés urbanístico del municipio de Villacarrillo apoyándose en síntesis en los motivos que pasan a exponerse. En primer lugar articula su pretensión impugnatoria en la incompetencia del Ayuntamiento para aprobar el catálogo de que se trata, en cuanto que dicho catálogo incluye en el grado de protección a edificios que afectan por su interés arquitectónico y urbanístico a ordenación estructural del municipio suponiendo por tanto que dicho catálogo afecta a tal ordenación estructural urbanística que por imperativo del art 16 de la LOUA es objeto del Plan General de ordenación urbana ( o normas subsidiarias) cuya aprobación definitiva corresponde a la Junta de Andalucía. Por las mismas razones considera vulnerado el principio de jerarquía normativa. Asimismo la inclusión en el catálogo de los elementos anteriormente referidos supone la exigibilidad del preceptivo informe de la Consejería de cultura, el cual, al haberse omitido, da lugar a la nulidad del procedimiento.

Por último alega la parte actora la falta de motivación de la inclusión en el catálogo del edificio de su propiedad y la ausencia en su finca de elementos suficientes que justifiquen la protección a que se refiere dicho catálogo.

Por su parte el Ayuntamiento demandado solicita la desestimación de la demanda al considerar inexistente los vicios a que alude la parte actora considerando además que no se ha producido reducción alguna en el aprovechamiento urbanístico atribuido a la finca propiedad de la parte recurrente.

Por otro lado la parte actora en relación a su citación articula una pretensión de plena jurisdicción, de reconocimiento de un derecho subjetivo, en cuanto a la indemnización al mismo por las mejoras de que se trata de tal manera que incluye en su suplico la petición de que:

SEGUNDO

En primer lugar debe procederse al análisis de las cuestiones relativas a la competencia del Ayuntamiento de Villacarrillo para la aprobación del Catalogo de elementos de interés urbanístico cuestionado por el recurrente.

Sostiene la parte actora la incompetencia del Ayuntamiento para aprobar el catálogo de que se trata, en cuanto que el mismo incluye en el grado de protección A) edificios que afectan por su interés arquitectónico y urbanístico a ordenación estructural del municipio suponiendo por tanto que dicho catálogo afecta a tal ordenación estructural urbanística que por imperativo del art 10.1 de la LOUA es objeto del Plan General de ordenación urbana ( o normas subsidiarias) cuya aprobación definitiva corresponde a la Junta de Andalucía.

La intima conexión de los argumentos impugnatorios ofrecidos por el recurrente exigen el análisis conjunto de tal impugnación en lo relativo a la incompetencia del Ayuntamiento para la aprobación del catalogo, la omisión del informe de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y la vulneración por el mismo del principio de jerarquía normativa

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