STSJ Castilla y León , 1 de Febrero de 2012
Ponente | GABRIEL COULLAUT ARIÑO |
ECLI | ES:TSJCL:2012:343 |
Número de Recurso | 1998/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00195/2012
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 47186 44 4 2010 0401237
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001998 /2011-G- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000041 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID
Recurrente/s: Ignacio
Abogado/a: JUAN DURAN FUENTES
Procurador/a: MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA
Recurrido/s: ADIF
Abogado/a: MARTA RODRIGUEZ DURANTEZ
Rec. Núm.1998/11
Ilmos. Sres.
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente
D. Manuel Maria Benito López
D. Juan José Casas Nombela /
En Valladolid, a 1 de febrero de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.1998/2011, interpuesto por D. Ignacio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid de fecha 13 de abril de 2011 (Autos nº 041/2010) dictada en virtud de demanda promovida por D. Ignacio contra Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.
Con fecha 13 de abril de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid demanda formulada por D. Ignacio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: PRIMERO .- El demandante, D. Ignacio, mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presta servicios por cuenta y orden de ADIF, desde el 01.08.1985, con la categoría profesional de factor, Nivel salarial 4, percibiendo una retribución salarial mensual de 2.390,32 #, incluida la parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO .- En octubre de 2007 la empresa publicó una Convocatoria de ámbito geográfico estatal para la cobertura de puestos de Personal operativo con carácter definitivo (MGF. NUM000 ), pudiendo participar los que ostentaran las categorías de factor, informador o ayudante ferroviario, con preferencia de aquellos que ya ostentaran la de factor y pertenecieran a la Dirección Ejecutiva de Estaciones de Viajeros.
El punto 5 de la Convocatoria establece:
"Como norma general, los trabajadores que obtengan plaza en esta convocatoria tomarán posesión de la misma en los plazos establecidos en la legislación vigente. No obstante, los que pertenezcan a residencias en las que, tras la resolución definitiva, queden descubiertas un n° importante de plazas, no tomarán posesión hasta que éstas no hayan sido cubiertas por otros modos alternativos, fijándose en cualquier caso, como fecha tope para la toma cíe posesión la del 20 de abril de 2008. A partir de este momento percibirán la cantidad fijada en las Tablas salariales vigentes en concepto de gastos de destacamento por demora de traslado.
En todos los casos en los que la toma de posesión no se produzca en los plazos establecidos en la Normativa Laboral, se avisará de ésta a los trabajadores con una antelación mínima de diez días".
El demandante solicitó formalmente participar en la convocatoria. El 30.10.2007 la empresa publicó la Relación de Admitidos, y tras las reclamaciones correspondientes, se publicó la Resolución definitiva de la Convocatoria el 12.12.2008, asignándosele plaza en Valladolid C.G., con indicación de fecha prevista para el cambio de situación por traslado por convocatoria, el 02.01.2009. Tomó posesión, desde su anterior destino con residencia en Castellón de la Plana, el 02.02.2009. QUINTO .- El actor prestó efectivamente servicios desdeel20.04.2008 hasta el 02.02.2009 un total de 166 días (155 en 2008 y 21 en 2009)-en ese período disfrutó de 35 días de
vacaciones del año 2008-. De acuerdo con las tablas salariales
del Convenio aplicable, el valor diario de los gastos de
destacamento por demora de traslado ascendía a 17,634804 £ en
2008 y a 17,987500 # en 2009. SEXTO.- Interpuesta reclamación previa el 04.11.2009, no ha sido estimada.
Interpuesto Recurso de Suplicación por el demandante, fue impugnado por ADIF. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
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STS, 26 de Febrero de 2013
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