STSJ Castilla y León , 1 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00179/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0402098

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002094 /2011 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000450 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: CAROAL S.L.

Abogado/a: DIONISIO LUIS MARTIN CASADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Luisa

Abogado/a: JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. núm. 2094/11

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a uno de febrero de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2094 de 2011 interpuesto por CAROAL, S.L., contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valladolid de fecha 12 de agosto de 2011 (autos 450/11), dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Luisa contra referida recurrente sobre RESOLUCION DE CONTRATO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de junio de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social número Cuatro de Valladolid demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La demandante Dña. Luisa, mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa CAROAL, S.L., (C.I.F. B4702925), dedicada a la actividad económica de hotel, con una antigüedad referida al 01.10.2003, en su centro de trabajo sito en la Cistérniga (Valladolid) -Hotel San Cristóbal-, con la categoría profesional de recepcionista, jornada de 20 horas semanales, con sujeción al Convenio Colectivo de Hostelería de Valladolid, percibiendo una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 583,58 #. Segundo.- Desde el 12.06.2010 la actora ha estado en situación de descanso por maternidad (hasta el

01.10.2010), lactancia (de 2 a 24.10.2011, reincorporándose al trabajo el 1 de febrero siguiente e iniciando un proceso de incapacidad temporal el 02.02.2011, llevando su marido periódicamente a la empresa los correspondientes partes médicos de continuidad, en ocasiones acompañado de la actora. Tercero.- La actora venía percibiendo sus retribuciones y abonos por parte de la empresa en metálico del 1 al 5 de cada mes. Cuarto.- La demandante no ha percibido su retribución salarial correspondiente a enero de 2011 (465,12 # de salario base más 40,94 de manutención: 506,06 #), ni al primer día de febrero (15,50 de salario base más 1,36 de manutención: 16,86 #), ni la paga extra de verano de 2011 (310,08 #). Tampoco ha percibido de la empresa, en régimen de pago delegado, la prestación de la incapacidad temporal desde el 02.02.2011 al menos hasta el mes de junio, ni el complemento o mejora de prestaciones de incapacidad temporal contemplado en el artículo 21 del Convenio Colectivo de aplicación. Quinto.- El administrador de la demandada le encargó a una de las recepcionistas en mayo pasado que llamara por teléfono a la actora diariamente para decirle que acudiera a cobrar, contestando sólo en una ocasión, en que descolgó y no contestó. Sexto.- Tras recibir la demanda y ser citada al presente juicio el 16.06.2011, el día 28 siguiente la empresa presentó escrito en este Juzgado en el que solicitaba se requiriera a la actora para que pasara a las oficinas de la empresa a cobrar o facilitar una cuenta bancaria, o en su defecto se le facilitara por el Juzgado cuenta para efectuar consignación judicial, dictándose Diligencia de Ordenación el 30 siguiente en el que se acordó poner las anteriores manifestaciones en conocimiento de la actora, sin que hubiera lugar a efectuar los ingresos en la cuenta del Juzgado ni a designar cuenta al efecto (notificado a la actora el 07.07.2011). El 18.07.2011 las empresa remitió burofax a la actora para que pasara por sus oficinas a cobrar las prestaciones de incapacidad temporal, dejándosele aviso por el Servicio de Correos el mismo día. Séptimo.- El 09.02.2011 la actora interpuso demanda frente a la empresa en solicitud de determinación de horario de jornada reducida en su octavo por cuidado de hijo menor de ocho años, cuyo conocimiento correspondió a este mismo Juzgado, en que recayó sentencia desestimatoria el 23.03.2011, firme por no recurrible. Octavo.- Presentada papeleta de conciliación ante la S.M.A.C., el 17.05.2011, en solicitud de extinción del contrato de trabajo y abono de la indemnización de 45 días por año trabajado y abono de las cantidades adeudadas, fue celebrado acto conciliatorio el 1 de junio, con el resultado de sin avenencia (la indicada Acta, aportada con la demanda, folio 4, se da aquí por íntegramente reproducida)."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada, fue impugnado por la actora. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Valladolid, de 12 de agosto de 2011, sentencia cuya parte dispositiva fuera enmendada mediante auto de 13 de septiembre siguiente, estimó parcialmente la demanda sobre resolución indemnizada del contrato de trabajo deducida por doña Luisa frente a la patronal Caroal, S. L., y declaró la extinción de la relación laboral que ligaba a las partes del litigio, extinción decretada al amparo de lo previsto en el artículo 50 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, anudando a esa declaración las consecuencias legalmente inherentes a la misma. Complementariamente, la citada sentencia condenó a la empresa Caroal a abonar a la trabajadora demandante la suma de 833 euros, en concepto de insatisfechas retribuciones del mes de enero de 2011, un día de febrero de ese año y parte proporcional de la paga extraordinaria de verano del año citado.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la representación y asistencia técnica de la empresa Caroal, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia.

En concreto, insta el escrito de recurso la complementaria consignación en los ordinales fácticos cuarto y sexto de los siguientes fundamentales extremos: que antes de la celebración del acto de juicio la empleadora de la Sra. Luisa ofreció a la misma la suma de 2555,62 euros correspondiente a las retribuciones salariales y extrasalariales del período comprendido entre enero y junio de 2011, ofrecimiento que la trabajadora rehusó; y que ese mismo ofrecimiento se reiteró en el acto de juicio e inmediatamente antes de la celebración del mismo, reproduciéndose el rechazo del cobro de la aludida suma.

A juicio de la Sala, no obstante la certeza de los datos que se quieren incorporar a la realidad de la...

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