STSJ Castilla y León , 25 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00134/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2011 0000916

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002104 /2011-G- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000427 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONFERRADA

Recurrente/s: NISTAL Y TORES S.L., Magdalena

Abogado/a: Severiano, DIONISIO VILLAMANDOS FIERRO

Procurador/a: ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN, JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

Recurrido/s: NISTAL Y TORES S.L., Magdalena, AUDINOR CONSULTORES S.L., FOGASA FOGASA, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: Severiano, DIONISIO VILLAMANDOS FIERRO, Belen,,

Procurador/a: ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN, JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ, ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Rec. Núm.2104/11

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a 25 de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.2104/2011, interpuesto por NISTAL Y TORES S.L., y por Dª Magdalena contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada de fecha 1 de agosto de 2011 (Autos nº 427/2011) dictada en virtud de demanda promovida por Dª Magdalena contra NISTAL Y TORRES S.L., MINISTERIO FISCAL, FOGASA, AUDINOR CONSULTORES SL. Sobre DESPIDO OBJETIVO ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de mayo de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada demanda formulada por Dª Magdalena en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: " PRIMERO.- La parte actora, DOÑA Magdalena, con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa NISTAL Y TORRES S.L., con la categoría profesional de auxiliar administrativo, con una antigüedad de 9 de diciembre de 2003 y salario percibido de 1.526,26 euros. El salario que le habría correspondido percibir teniendo en cuenta el incremento del IPC de 2010 (3%) ascendería a 1.572,05 euros. SEGUNDO .- El día 15 de abril de 2011, la empresa remite a la demandante la siguiente comunicación:

"Muy Sra. Nuestra:

La dirección de esta Empresa lamenta comunicarle la decisión de rescindir su contrato de trabajo, con efectos del día de hoy, 15 de abril de 2011, al amparo de lo previsto en el art. 52 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La presente extinción se basa en la necesidad, que se acreditará seguidamente, de amortizar su puesto por causas económicas, productivas y organizativas, entendiendo que dicha amortización contribuirá a superar la situación en que actualmente se encuentra esta mercantil, organizando de una manera más eficaz los recursos de la misma. Aunque basamos la presente decisión en la concurrencia de las tres anteriores, es evidente que el motivo principal son las causas productivas por el descenso de clientes y volumen de trabajadores de los mismos, esto provoca que nuestra facturación descienda, con el agravante del incremento de impagados, lo que da origen a las causas económicas, y por ello, debemos proceder a reorganizar nuestra plantilla en base a los nuevos volúmenes de trabajo, origen de las causas organizativas.

Como Vd. conoce, y fundamentalmente como consecuencia de las circunstancias económicas en que se halla inmersa la economía española en los últimos ejercicios, ésta mercantil viene sufriendo una pérdida/reducción de trabajo de manera continuada. Nuestro sector, asesoría laboral, depende del volumen de trabajadores de nuestros clientes y estos, como consecuencia de la crisis que estamos sufriendo, han ido reduciendo sus plantillas en cerca de un 20% en términos generales. Para efectuar dicho cálculo no se han tenido en cuenta importantes grupos empresariales que han cerrado, están en proceso de liquidación o concurso, o simplemente han reducido su volumen de trabajadores a la tercera parte y consiguientemente hemos reducido nuestro trabajo y, lógicamente, nuestros ingresos.

Consecuencia de ello es que los beneficios se han ido reduciendo en la misma proporción, llegando al pasado ejercicio de 2010 en que tas pérdidas han sido similares al beneficio del ejercicio anterior.

No obstante, aun cuando hasta el ejercicio 2010 esta mercantil obtuvo beneficios, estos no se derivaron de las actividades de gestión laboral en sentido estricto, sino de ingresos extraordinarios derivados fundamentalmente de intervenciones puntuales en Expedientes de Regulación de Empleo, ya que la pérdida de productividad se viene observando desde el tercer trimestre del año 2007. En esos momentos se comenzó a tener ingresos puntuales como consecuencia de la gestión de la crisis y que permitían compensar las pérdidas que la disminución de volumen de trabajo había ocasionado. Actualmente, las plantillas se han reducido de tal manera que dichos expedientes ya no se pueden tramitar por no concurrir los presupuestos mínimos legalmente establecidos.

Por otra parte, es importante destacar que en el pasado ejercicio han aumento los impagos de nuestros clientes, llegando a suponer a 31.12.2010 cerca de un 34% de la facturación del mismo período. Así mismo, los cotes laborales no se han reducido, sino que han ido aumentando progresivamente, a falta de convenio colectivo específico, con la aplicación del índice general de precios al consumo; es decir, más de un 10% acumulado desde 2008. Los gastos de personal supusieron en 2008 el 63,60% de los ingresos brutos; el 63,02% en el ejercicio 2009 y el 75,88% en el ejercicio 2010. Lamentablemente, en el presente ejercicio los resultados siguen la misma línea que en el pasado: reducción del número de trabajadores contratados por nuestros clientes, reducción de nuestra cartera de clientes, importante descenso de los ingresos extraordinarios por tramitación de expedientes de regulación de empleo y aumento de los impagados. A ello hay que sumar el riesgo de desaparición de algunos de nuestros grupos más importantes de clientes, dada la situación financiera en que se encuentran.

Por último, mencionar que desde mediados del año pasado se comenzó, a implementar una nueva aplicación informática para la gestión del proceso laboral que ha permitido dar plena ocupación efectiva a todos los operarios de esta mercantil. Esta ya ha finalizado, estando plenamente testeada, por lo que tampoco se puede garantizar su derecho a la plena ocupación efectiva.

Dado que Vd. ostenta la categoría profesional de auxiliar administrativo, siendo, dentro de ese grupo, la persona que menor antigüedad posee, lamentamos tener que proceder a la extinción de su contrato de trabajo.

En base a las circunstancias anteriores nos vemos obligados a tomar la presente decisión extintiva.

Como consecuencia de que la extinción de su contrato tendrá lugar con fecha del presente día 15 de los corrientes, de cuerdo con lo establecido en el art. 53.4 del Estatuto de tos Trabajadores, se ponen a su disposición los salarios correspondientes al preaviso legalmente exigido de quince días y que asciende a setecientos sesenta y tres con veinte euros brutos (763,20 euros).

Igualmente se le comunica, que en este acto, se pone a su disposición la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON TRES EUROS (7.547,03 euros) conforme el art. 53.1.b) del citado Estatuto de los Trabajadores en concepto de indemnización, la cual se te abona en efectivo, al igual que su liquidación, como ya viene siendo habitual en esta mercantil.

Por último, se pone a su disposición todos los documentos contables y fiscales que justifican la presente medida que tanto lamentamos adoptar".

TERCERO

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