STSJ Murcia 108/2011, 11 de Febrero de 2011

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2011:327
Número de Recurso450/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución108/2011
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00108/2011

RECURSO nº 450/2005

SENTENCIA nº 108/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Doña María Consuelo Uris Lloret

Doña María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 108/2011

En Murcia, a once de febrero de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo nº 450/05 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a revocación de licencia de armas tipo "D".

Parte demandante: D. Basilio, representado por el Procurador D. Andrés Sevilla Navarro y defendido por el Letrado D. Juan Muñoz Trancho.

Parte demandada: Administración General del Estado- Dirección General de la Guardia Civil, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 9 de agosto de 2005, por la que se revoca al recurrente la licencia de armas tipo "D" (caza mayor) de la que era titular.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare:

"

  1. Que, la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 2 de junio de 2.005, es improcedente por haber conculcado el principio de presunción de inocencia, y es anulable por haberse adoptado bajo el interés corporativo de la dependencia jerárquica entre la autoridad que resuelve y los Guardias Civiles implicados criminalmente en los mismos hechos de que nace la causa de la denegación.

  2. Que, al haber sido absuelto de los delitos que justificaron la denegación del permiso de armas, se ratifica la presunción de inocencia que legalmente era de aplicación.

  3. Que, procede decretar que no existiendo tales antecedentes, no existe causa de denegación del permiso de arma "D"."

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29 de septiembre de 2005, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 4 de febrero de 2011, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor dirige el presente recurso contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 9 de agosto de 2005, por la que se acordó revocar la licencia de armas tipo "D" (caza mayor) de la que era titular, y ello por haber sido detenido el interesado con fecha 9 de abril de 2004 en la localidad de Fortuna (Murcia), por los delitos de atentado contra agentes de la autoridad y contra la seguridad del tráfico, diligencias NUM000 -Tráfico Murcia, para el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Cieza.

Alega el actor que la causa a la que se hace referencia era seguida también contra dos agentes de la Guardia Civil que intervinieron en los hechos que dieron lugar a su detención, y a los que se les imputaban delitos de detención ilegal, amenazas, torturas y lesiones. Añade el recurrente que en el expediente administrativo no consta el trámite de audiencia que le fue conferido, en relación con la solicitud de licencias de tipo "E" y "D", ni las alegaciones que presentó el interesado, lo que constituye un intento de ocultar a la Sala importantes elementos de prueba, y evidencia además la arbitrariedad en la actuación administrativa. Se acompaña también por el recurrente copia de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, en el Rollo 19/05, en que se absuelve al recurrente de tales delitos, que constituyeron la causa de la revocación. Entiende que se ha vulnerado por la Administración demandada el principio de presunción de inocencia, habida cuenta además de que se estaba encausando también a dos miembros del Cuerpo.

La parte demandada se opone a las pretensiones del actor alegando que la expresión "antecedentes" a que se refiere el artículo 97.2 del Reglamento de Armas no puede entenderse como antecedentes penales, sino como "conducta", y en el presente caso el demandante ha sido condenado por un delito de resistencia a agentes de la autoridad, y que dio lugar a la incoación de las diligencias que determinaron la revocación de la licencia, por lo que ésta es conforme a derecho.

SEGUNDO

Ha de precisarse en primer término que existe cierta confusión en la demanda pues se hace referencia a documentos que forman parte de...

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