STSJ Comunidad de Madrid 127/2011, 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2011
Fecha11 Febrero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00127/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1400/2009

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 127

PRESIDENTE

Francisco Javier Canabal Conejos

MAGISTRADOS:

José Arturo Fernández García

José Félix Martín Corredera

María Luaces Díaz de Noriega

En la Villa de Madrid, a once de febrero de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1400/2009, y seguido por el procedimiento ORDINARIO, interpuesto contra la resolución de 15 de junio de 2009 dictada por el Consulado de España en Casablanca, por la que se inadmite el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 23 de marzo de 2009, denegatoria del visado de residencia y trabajo por cuenta ajena solicitado para el ciudadano nacional de marruecos don Carlos Alberto .

Son partes en dicho recurso: como recurrente Carlos Alberto, representado por la procuradora doña Sara Carrasco Machado y dirigido por el letrado don Domingo Hoya Alvarez.

Como demandada: la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso y reconociendo el derecho de don Carlos Alberto a obtener el visado solicitado.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la práctica las propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 10 de febrero de 2011, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Carlos Alberto ha impugnado la resolución de 15 de junio de 2009 dictada por el Consulado de España en Casablanca por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 23 de marzo de 2009, denegatoria del visado de residencia y trabajo por cuenta ajena solicitado por don Carlos Alberto .

El recurso de reposición en realidad fue inadmitido, aunque se diga denegado en la resolución, por haberse presentado en fecha 12.06.09, según la Administración, superado el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución originaria, en la cual se había denegado el visado de residencia y trabajo solicitado por el recurrente, de conformidad con lo establecido en el art. 51.9 del Reglamento de Extranjería, al apreciar indicios suficientes para dudar de la veracidad de los motivos alegados, ya que del resultado de la entrevista se comprobó que el solicitante desconocía elementos fundamentales de la oferta de empleo, a pesar de que el contratante es hermano suyo.

Frente a ello, se insta en la demanda la anulación de las resoluciones impugnadas y la concesión del visado solicitado, alegando, en primer lugar, respecto a la inadmisióin del recurso de reposición, que en contra de lo que se refleja en la resolución, el recurso no se presentó el 12 de junio de 2009, sino el 26 de mayo, ante la Delegación del Gobierno en Aragón, dentro del plazo de un mes a contar desde el 27 de abril de 2009, en que se notificó la resolución inicial. Eso por una parte. En cuanto a la resolución que denegó el visado, se queja el recurrente de la conclusión alcanzada por el Consulado en base a unos datos derivados de la entrevista personal que considera anecdóticos, insuficientes e instrascendentes para afirmar que el solicitante desconocía elementos fundamentales de la oferta de trabajo, estando acreditado, por el contrario, que el...

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