STSJ Comunidad de Madrid 107/2011, 4 de Febrero de 2011

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2011:4682
Número de Recurso3470/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución107/2011
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 107 /2011

RECURSO Nº 3.470/2.008

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a cuatro de Febrero del año dos mil once.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 3.470/2.008 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Andrés contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, fechada el 9 de Julio de 2.008, por la que se acuerda desestimar la solicitud formulada por el hoy actor en orden a que le fuera abonada la indemnización por residencia eventual en la cuantía del 80 por 100 de la dieta entera, en lugar del 25 por 100 que le fue abonado, durante el período comprendido entre el 17 de Junio de 2.004 y el 31 de Julio próximo siguiente en que, participando en el programa denominado "Aula Abierta", estuvo desplazado en Madrid, antes del inicio del módulo de formación práctica exigido para el acceso a la categoría de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 2 de Febrero del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por D. Andrés, se dirige contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, fechada el 9 de Julio de 2.008, por la que se acuerda desestimar la solicitud formulada por el hoy actor en orden a que le fuera abonada la indemnización por residencia eventual en la cuantía del 80 por 100 de la dieta entera, en lugar del 25 por 100 que le fue abonado, durante el período comprendido entre el 17 de Junio de 2.004 y el 31 de Julio próximo siguiente en que, participando en el programa denominado "Aula Abierta", estuvo desplazado en Madrid, antes del inicio del módulo de formación práctica exigido para el acceso a la categoría de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía. Pretende el recurrente la anulación de la resolución referenciada, y que se declare el derecho que ostenta a percibir la indemnización reclamada, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho aduciendo, en apoyo de dicha pretensión y en esencia: que es de aplicación al caso lo dispuesto en el artículo16 del Real Decreto 462/2.002, de 24 de Mayo, sobre Indemnizaciones por Razón de Servicio; que a los Profesores que impartieron dicho Programa sí se les abonó el 80 % de la dieta entera, lo que supone una vulneración del principio de igualdad y así lo ha declarado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de La Rioja; que la cantidad percibida era a todas luces, insuficiente para proporcionar un alojamiento y manutención dignos. La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.

SEGUNDO

Expedito el camino para el análisis de la cuestión de fondo planteada, y a dichos efectos, conviene poner de relieve, ya de entrada, que la cuestión hoy sometida a nuestra consideración no es nueva y en la medida en que esta propia Sección, y en Sentencia dictada el 31 de Marzo de 2.006, Recurso n

2.579/2.003, entre otras, ya ha tenido ocasión de pronunciarse en torno a ella. Consideraciones anudadas a un elemental principio de Unidad Jurisdiccional nos obligan a sostener, hoy como ayer, que la materia de que se trata efectivamente estaba regulada, a la fecha de los hechos, por lo dispuesto en el Real Decreto 406/2.002, de 4 de Mayo, sobre Indemnizaciones por Razón de Servicio, el cual tras definir las comisiones de servicio con derecho a indemnización en su artículo 3.1 como "los cometidos especiales que circunstancialmente se ordene al personal... y que deba desempeñar fuera del término municipal donde radique su residencia oficial ...", puntualiza, en el apartado 3 del propio precepto, que: "Tampoco darán lugar a indemnización aquellas comisiones que tengan lugar a iniciativa propia o haya renuncia expresa de dicha indemnización". El artículo 9 del propio Cuerpo Legal referenciado, por su parte, define la "indemnización por residencia eventual" como la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial en los casos previstos en los artículos 6 y 7 (duración superior a un mes), disponiendo el artículo 5, a su vez, que las comisiones de servicios, salvo casos excepcionales, no durarán mas de un mes en territorio nacional, previéndose (artículo 6 ), que las comisiones cuya duración sea superior a un mes, así como las prórrogas de las mismas, tendrán la consideración de residencia eventual desde el comienzo de la comisión o de su prórroga, respectivamente, situación para la que (artículo 16 ), se contiene una previsión en orden a que la indemnización que en tal caso corresponderá, que será...

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