STSJ Comunidad de Madrid 178/2011, 18 de Febrero de 2011
Ponente | SANTIAGO DE ANDRES FUENTES |
ECLI | ES:TSJM:2011:4380 |
Número de Recurso | 3450/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 178/2011 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 00178/2011
RECURSO Nº 3.450/2.008
PONENTE SR. DE Santiago de Andrés Fuentes
SENTENCIA N
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilmo. Sr. Presidente :
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Ilmos. Sres. Magistrados :
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Dña. María Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dña. Carmen Álvarez Theurer
En la Villa de Madrid a dieciocho de Febrero del ao dos mil once.
VISTO el recurso contencioso-administrativo número 3.450/2.008 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Pablo Jesús contra la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 18 de Junio de 2.008, por la que se acuerda desestimar la solicitud formulada, por el hoy actor, en orden al reconocimiento y consolidación del grado personal Nivel 20, por haber desempeñado durante mas de dos aos continuados el puesto de trabajo de Especialista Auxiliar en Policía Científica en la Comisaría Provincial de Almería, reconociéndosele únicamente el grado personal Nivel 18. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.
Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 16 de Febrero del año en curso, en que han tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por D. Pablo Jesús, se dirige contra la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 18 de Junio de 2.008, por la que se acuerda desestimar la solicitud formulada, por el hoy actor, en orden al reconocimiento y consolidación del grado personal Nivel 20, por haber desempeñado durante mas de dos aos continuados el puesto de trabajo de Especialista Auxiliar en Policía Científica en la Comisaría Provincial de Almería, reconociéndosele únicamente el grado personal Nivel 18.
En su demanda el recurrente alega que ostentando la categoría de Policía ha desempeñado por un período superior a dos aos el puesto reseñado que tenía asignado el nivel 20 en el Catálogo de Puestos de Trabajo, por lo que, al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 950/2.005 (sobre Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado), entiende procedente la consolidación de tal nivel, con los derechos económicos y administrativos derivados del reconocimiento de dicha situación, bastando al efecto con el nombramiento para el correspondiente puesto de trabajo superior y su desempeño por tiempo de más de dos aos.
La Administración demandada se opone a la pretensión actora argumentando que el artículo 70.2 del Real Decreto 364/1.995 (por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado) impide al funcionario superar el nivel correspondiente a su Cuerpo o Escala, siendo el grado más alto que puede consolidar un funcionario del Grupo de titulación "D"- en que se encuentra incluida la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1.986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad - el correspondiente al nivel 18, y lo contrario infringiría los artículos 21.1.d) de la Ley 30/1.984 (de Medidas para la Reforma de la Función Pública) y 71.1 del mismo Real...
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