STSJ Comunidad de Madrid 125/2011, 4 de Febrero de 2011
Ponente | MARIA JESUS MURIEL ALONSO |
ECLI | ES:TSJM:2011:4363 |
Número de Recurso | 1074/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 125/2011 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 1074/2007
PONENTE :Ilma. Sra. María Jesús Muriel Alonso
SENTENCIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilmo. Sr. Presidente :
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Ilmos. Sres. Magistrados :
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Dña. María Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dña. Carmen Álvarez Theurer
En Madrid, a cuatro de febrero del año dos mil once.
Visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por D. Javier en su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra la resolución de 3.9.07 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que desestimó su solicitud relativa a la percepción de la diferencia de retribuciones complementarias entre las percibidas correspondientes al asignado puesto de trabajo de " Personal Operativo Policía " y las que considera devengadas por el desempeño del puesto de " Policía Preventivo de Proximidad" desde el mes de marzo de 2.006.
Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por los recurrentes en la que terminaban suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.
El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.
No habiéndose solicitado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día dos de febrero del año 2011.
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña María Jesús Muriel Alonso, que expresa el parecer de la Sección.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por D. Javier, en su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra la resolución de 3.9.07 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que desestimó su solicitud relativa a la percepción de la diferencia de retribuciones complementarias entre las percibidas correspondientes al asignado puesto de trabajo de " Personal Operativo Policía " y las que considera devengadas por el desempeño del puesto de " Policía Preventivo de Proximidad" desde el mes de marzo de 2.006.
Según la resolución impugnada, en el presente caso, el reclamante obtuvo destino en la Comisaría Provincial de Teruel, en virtud de Resolución de 19 de enero de 2007 de la Dirección General de la Policía, siéndoles asignado uno de los puestos de trabajo vacantes de los previstos para su categoría profesional y para su cobertura por dicho sistema de
Como punto de partida cabe reconocer al funcionario que ejerce plenamente las funciones de determinado puesto de trabajo, el derecho a percibir las retribuciones complementarias correspondientes al mismo, teniendo declarado reiteradamente esta Sala que la vinculación de los complementos retributivos a los puestos de trabajo es innegable por su propia naturaleza y, por tanto, basta el desempeño de los puestos para que nazca el derecho a devengar aquellas retribuciones, siempre que se trate de puestos de trabajo dotados con los complementos que se reclamen o, cuando menos, del ejercicio de funciones de...
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