STSJ Comunidad de Madrid 89/2011, 9 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 89/2011 |
Fecha | 09 Febrero 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00089/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 89
RECURSO NÚM.: 305-2009
PROCURADOR D./DÑA.: MARIA ISABEL JIMENEZ ANDOSILLA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. Maria Antonia de la Peña Elias
D. Santos Gandarillas Martos
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 9 de Febrero de 2011
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 305-2009 interpuesto por D. Anibal representado por la procuradora DÑA. MARIA ISABEL JIMENEZ ANDOSILLA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23.1.2009 reclamación nº NUM000, interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 8-2-2011 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.
Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 23 de enero de 2009 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número NUM000 interpuesta contra acuerdo de la Oficina Técnica de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 7 de febrero de 2005, en el que se practica liquidación derivada acta de disconformidad A02 y n° NUM001 relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 1994, 1995 y 1996, de la que resulta un importe a ingresar de 29.226,09 #, dictado como consecuencia de ejecución del fallo recaído en la resolución de la reclamación económico-administrativa n° NUM002 contra el primitivo acuerdo liquidatorio.
El recurrente solicita en su demanda que se declare la nulidad de pleno derecho por vulneración del artículo 29 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos vigente a la fecha en que se inició la inspección; que se anule el acto impugnado por falta de motivación en el contenido del mismo; que en todo caso, se admita como gastos fiscalmente deducibles, los expuestos a lo largo de la demanda y del expediente administrativo por cumplir las normas sustanciales para su deducibilidad y que se anule la sanción impuesta por el órgano inspector, en base a lo expuesto en nuestra alegación tercera.
En primer lugar alega el recurrente la vulneración del art. 29 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos manifestando el recurrente que la comprobación se inicia y se finaliza con el único dato de que la orden la había dado el Inspector Jefe, pero ignoraba los motivos y fundamentos de la misma.
Ha de señalarse en primer lugar que en el presente caso el acto impugnado en la reclamación económico administrativa objeto del presente recurso es el acuerdo de la Oficina Técnica dictado en ejecución de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de mayo de 2004 que estimó la reclamación económico administrativa número NUM002, pues la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de mayo de 2004 anuló la primera liquidación practicada. Si bien, la referida alegación del recurrente debe ser examinada, pues la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de mayo de 2004 no fue estimatoria parcial, sino totalmente estimatoria, por...
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