STSJ Cataluña 1152/2011, 14 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1152/2011
Fecha14 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0000820

mm

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 14 de febrero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1152/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Araceli frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 20 de abril de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 46/2010 y siendo recurrido/ a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de abril de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda formulada por doña Araceli, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que pretendía declaración de que se encuentra en situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo tipo de trabajo o, subsidiariamente, total para su profesión habitual.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º - La parte actora doña Araceli, nacida el 04/02/1960, titular de D.N.I. nº NUM000, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001, de profesión habitual oficial metalúrgica, acredita cotización por periodo suficiente para lucrar la prestación que postula y base reguladora de 1.100,27 euros.

  1. - En situación de desempleo prestacional, el 09/04/2009, solicitó la prestación periódica de incapacidad permanente. Incoado expediente de incapacidad permanente, emitió dictamen l'I. C.A.M., el 06/05/2009, que recogía como dolencias: "Fibromialgia sin limitaciones funcionales de aparato locomotor. Síndrome adaptativo ansioso depresivo. Hipoacusia, con pérdida auditiva global del 100% (no lleva audífonos), con pérdida de audición importante desde la infancia" y resolvió la Dirección Provincial del I.N.S.S. en Barcelona, el 27/05/2009, declarando que no se encontraba afecta de incapacidad permanente en grado alguno.

  2. - Consta el agotamiento de la vía administrativa, mediante desestimación de reclamación previa por resolución expresa.

  3. - Padece: Síndrome fibromiálgico en tratamiento sintomático, sin alteración de marcadores reumatológicos, estática vertebral correcta, maniobras radiculares negativas y exploración neurológica normal. Trastorno ansioso depresivo de grado moderado. Hipoacusia post/meningitis desde los dos años de edad que ha ido empeorando, sobre todo en los últimos tiempos, con actual pérdida auditiva global del 100%, sin tolerancia a audífonos y relevante alteración de la capacidad conversacional."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Dª Araceli, frente al pronunciamiento de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 11 de Barcelona, de fecha 20.04.2010, autos núm. 46/10, que desestima la demanda interpuesta en reclamación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total por enfermedad común para la profesión habitual de oficial metalúrgica.

Antes de entrar en el análisis del recurso, debemos indicar que la parte actora, con base en el artículo 231 LPL, mediante escrito de 11.10.2010, ha comunicado a la Sala que, en fecha 20.09.2010 (con posterioridad al recurso interpuesto el 22.06.2010), el INSS ha declarado en situación de incapacidad absoluta a la actora, sobre una base reguladora de 1063,77 euros y fecha de efectos de 28.06.2010, por las siguientes lesiones (enfermedad común): hipoacusia severa con pérdida bilateral 99%, trastorno depresivo mayor crónico y síndrome fibromiálgico. El documento se acepta, por tratarse de resolución administrativa firme que reúne los requisitos del artículo 231 LPL, conforme a la interpretación que el Tribunal Supremo ha realizado en unificación de doctrina.

En efecto, el art. 231 LPL indica que "La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si el recurrente presentará algún documento de los comprendidos en el artículo 506 de la LEC o escrito que contuviese elementos de juicio necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto motivado contra el que no cabrá recurso de súplica. 2. El trámite al que se refiere el apartado anterior interrumpirá el que, en su caso, acuerde la Sala sobre la inadmisión del propio recurso".

El artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral claramente establece, en consecuencia, que «la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hecho que no resulten de los autos», prohibición que tiene como finalidad el evitar que, mediante el recurso de suplicación, de carácter extraordinario, el órgano «ad quem» se convierta en una segunda instancia. El propio precepto establece una serie de excepciones a esta regla general, respecto a los documentos a que se refiere el anterior artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y actual art. 270 LEC, que son aquéllos de fecha posterior a la fase de demanda, contestación o probatoria.

En la medida que la aportación de dichos documentos...

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