STSJ Asturias 104/2011, 9 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2011
Fecha09 Febrero 2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00104/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1968/08

RECURRENTE: D. Jose Carlos Y OTRA

PROCURADOR: D. CELSO RODRIGUEZ DE VERA

RECURRIDO: CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS

PROCURADOR: Dª PAULA CIMADEVILLA DUARTE

CODEMANDADO: ZURICH ESPAÑA CIA SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR: Dª PILAR ORIA RODRIGUEZ

SENTENCIA nº 104/11

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a nueve de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1968/08 interpuesto por D. Jose Carlos y Dª Marisol

, representados por el Procurador D. Celso Rodríguez de Vera, actuando bajo la dirección Letrada de Javier Gómez Gil, contra la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, representada por la Procuradora Dª Paula Cimadevilla Duarte, actuando bajo la dirección Letrada de D. Angel Antonio Fernández López y como codemandada Zurich España Cia de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Dª Pilar Oria Rodríguez, actuando bajo la dirección letrada de D. Javier Moreno Alemán. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 9-10-09, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 7 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Jose Carlos y Dª Marisol, quienes actúan en nombre propio y en el de su hijo Jacinto, se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, de fecha 5 de septiembre de 2008, que desestima la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial pretendida por los recurrentes.

SEGUNDO

Refiere la parte actora la asistencia recibida por el niño Jacinto, el 7 de enero de 2006, con 15 meses de edad en esa fecha, en el centro de asistencia médica del SESPA correspondiente a su domicilio, que se encontraba decaído, con fiebre y otros signos, y sin practicarle ningún tipo de prueba, ni ser atendido por un especialista, fue remitido a su domicilio, y ante el empeoramiento del estado del niño, esa misma tarde acudieron con el menor al Servicio de Urgencias del Hospital San Agustín de Avilés, donde tras ser visto por el médico de guardia, que no era pediatra, y sin realizar prueba diagnóstica alguna, es remitida nuevamente a su domicilio.

Al día siguiente, el niño se encontraba muy mal, acudieron de nuevo al citado centro, y encontrándose en la sala de espera, casualmente pasó un médico que resultó ser pediatra, que ante la sintomatología del niño, le exploró y ordenaba la práctica de distintas pruebas, emitiéndose el diagnóstico de "sospecha de sepsis", siendo remitido al Hospital Central de Asturias donde se le diagnosticó meningoencefalitis meningocócica, que provocó al menor las secuelas extremadamente graves e irreversibles, que señala, estimando que las mismas son consecuencia del funcionamiento del Servicio Público de Salud, ya que el niño, sólo en la tercera ocasión es visto por el especialista, y es cuando se le hacen las pruebas diagnosticas, acotado con el informe pericial que acompaña, y recogiendo la evaluación económica de los daños, por lo que señalando los requisitos necesarios para que surja la responsabilidad patrimonial de la...

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