STSJ La Rioja 8/2012, 24 de Enero de 2012
Ponente | CRISTOBAL IRIBAS GENUA |
ECLI | ES:TSJLR:2012:25 |
Número de Recurso | 3/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 8/2012 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00008/2012
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO
C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO
Tfno: 941 296 421Fax:941 296 408 NIG: 26089 44 4 2010 0001932 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000003 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000900 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO
Recurrente/s: DIRECCION GENERAL DE TRABAJO,INDUSTRIA Y COMERCIO
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL) Procurador/a: Graduado/a Social:
Recurrido/s: UNION SINDICAL OBRERA DE LA RIOJA (USO)
Abogado/a: JORGE NISO SAENZ Procurador/a: Graduado/a Social:
Sent. Nº 8/2012
Rec. 3/2012
Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :
Presidente. :
Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne.:
Ilmo. Sr. D. Guillermo Barrios Baudor. :
En Logroño a veinticuatro de enero de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 3/2012, interpuesto por la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO, asistido por el letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja contra la sentencia nº 418/2011 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha 3 de octubre de 2011, y siendo recurrido la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA RIOJA asistida por el letrado D. Jorge Niso Sáenz, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.
Según consta en autos, por la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA RIOJA se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS SINDICALES.
Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 3 de octubre de 2011, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
En los procesos electorales celebrados en las fechas y en las empresas que se dirán resultaron elegidos los siguientes representantes de los trabajadores, habiéndose procedido por la oficina pública electoral al registro de las correspondientes actas de escrutinio:
1) Metrología y Mecanizados SL, celebrada la votación el 17/05/06, resultaron elegidos delegados de personal D. Víctor y D. Luis Enrique como suplente, ambos candidatos por el sindicato UGT
2) Construcciones Sáenz García SL, celebrada la votación el 5/12/06, resultó electo como delegado de personal D. Anibal, candidato por UGT
3) Calzados del Ebro SL, celebrada la votación el 27/02/07, fue elegido delegado de personal D. Cirilo candidato por el sindicato UGT
4) Alcecons SL, celebrada la votación el 16/10/07, resultó electo como delegado de personal D. Everardo, candidato por el sindicato UGT.
5) Portues Sociedad Cooperativa, celebrada la votación el 31/10/07, fueron elegidos delegados de personal D. Indalecio, D. Luis, D. Pedro, los 2 primeros candidatos por el sindicato UGT y el tercero por CCOO, y como suplente, D. Urbano, también candidato por UGT.
6) Logroñesa de Proyectados SL, celebradas las elecciones el 16/12/07 fueron elegidos delegados de personal D. Pedro Francisco candidato por el sindicato CCOO, y como suplentes en segundo lugar, D. Avelino por la misma organización sindical, y en primero D. Cornelio, candidato por el sindicato UGT.
El 7/07/08 el representante legal de la empresa comunicó a la oficina pública que el delegado de personal electo había causado baja el 16/01/08, por lo que el primer suplente pasaría a ostentar la cualidad de representante de los trabajadores, siendo contestada mediante oficio de 8/07/08 en el que se indicaba que el Art. 67.5 ET y el Art. 12 RD 1.844/94, disponen que las comunicaciones de sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones del mandato, se efectuarán en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se produzcan por los delegados de personal que permanezcan en el desempeño de su cargo o por el Comité de empresa, motivo por el que no era posible tramitar la documentación presentada al no haberlo efectuado personas legalmente autorizadas ni representantes de las mismas debidamente autorizados.
En Asamblea de Trabajadores celebrada el 22/07/08 se acordó revocar el mandato del delegado de personal D. Cornelio, y comunicada por la empresa dicha decisión a la oficina pública, por oficio de 24/07/08 se volvió a denegar la tramitación de la sustitución interesada por los mismos motivos aducidos en el caso anterior.
A fecha 14/12/09 todas las empresas a que se ha hecho referencia en el ordinal que antecede carecían de trabajadores y habían cesado en la actividad.
Con fecha 23/12/09 el sindicato USO presentó escrito en la oficina pública de elecciones sindicales solicitando que se cursasen las bajas de los representantes de los trabajadores de las empresas mencionadas, acompañando certificación de la TGSS acreditativa de su baja en la seguridad social, siendo contestada mediante oficio de 28/12/09 en el que se desestimaba su petición por no haber sido efectuada por persona legitimada al efecto, toda vez que conforme al Art. 25.f RD 1844/94, en los casos de desaparición de centros de trabajo en que se hubieran celebrado elecciones sindicales a los órganos de representación de los trabajadores y estuviese vigente el mandato electoral, era función de la oficina pública recibir la comunicación al respecto del representante legal de la empresa o en su defecto de los representantes de los trabajadores o los delegados sindicales si los hubiere.
El 22/12/09 USO formalizó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 19 de febrero de 2010. FALLO: Que ESTIMANDO íntegramente la demanda...
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STSJ La Rioja 4/2014, 21 de Enero de 2014
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