STSJ Galicia 127/2011, 17 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2011
Fecha17 Febrero 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00127/2011

PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015485/2009

RECURRENTE: NOVAFRIGSA, S.A.

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, diecisiete de Febrero de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0015485/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

NOVAFRIGSA,S.A., representado por la procuradora Dª MARIA TERESA PITA URGOITI, dirigido por el letrado D. ARTURO F. CASTRILLO ESCOBAR, contra ACUERDO DE 29-01-09 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE DELEGACION ESPECIAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA SOBRE DECLARACION DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA DEUDA TRIBUTARIA. REC. 15/1571/06. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 41.822,87 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo dictado el 29 de enero de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en reclamación nº 15/1571/2006, promovida contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Galicia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el que se declara a la recurrente responsable solidaria de la deuda contraída por la entidad "Emprego Externo ETT, S.L."

SEGUNDO

El acuerdo de derivación de responsabilidad impugnado se funda en la causa contemplada en el artículo 42.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece: " También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades: ...b) Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo".

El TEAR de Galicia reputa que la entidad demandante incumplió la orden de embargo recibida el 9 de marzo de 2005 - notificada el 16/3/09, folio 11 del expediente- de los créditos que NOVAFRIGSA, S.A. tenga pendientes de pago a favor de Emprego Externo ETT, S.L. ya sean cantidades facturadas o pendientes de facturar, hasta cubrir el importe de los débitos que ascienden a 1.075.265,39 #, no teniendo carácter liberatorio los pagos que se efectúen al deudor a partir de la recepción de la presente, por lo que confirma el criterio de la Administración Tributaria.

La recurrente insiste en que dicho acuerdo vulnera los artículos 32.1 ET y 16.3 de la Ley 14/1994, que declaran, respectivamente, el carácter especialmente privilegiado de los créditos...

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