STSJ Galicia 139/2011, 9 de Febrero de 2011
Ponente | ALFONSO JOSE VILLAGOMEZ CEBRIAN |
ECLI | ES:TSJGAL:2011:540 |
Número de Recurso | 99/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 139/2011 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00139/2011
PONENTE: D. ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN
RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 99/2008
RECURRENTE: Gines
ADMINISTRACION DEMANDADA: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, nueve de Febrero de 2011.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 99/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.
Gines, en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN 7/11/07 DIRECCIÓN GENERAL POLICIA SOBRE COMPLEMENTO ESPECIFICO ANUAL. Es parte la Administración demandada la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declaren nulos y no conformes a Derecho los acuerdos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que se recurren y se reconozca el derecho del recurrente a que se les abone el incremento del complemento específico anual en la cuantía de 225#60 euros, correspondientes al complemento de destino de nivel 17, con efectos de 1 de enero de 2003, en base al "Acuerdo de la Administración y sindicatos del Cuerpo Nacional de Policía, de 1 de noviembre de 2002, para la modernización y mejora de la Administración Pública para el período 2003-2004, y se le abone el importe correspondiente a los intereses legales desde la fecha de la solicitud del Complemento Especifico Anual para los años 2003-2004.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 4.060# 80 euros.
Se impugna la resolución de la Dirección General de la Policía, de 7 de noviembre de 2007, que desestimó la reclamación del actor, funcionario del CNP adscrito a la Jefatura Superior de Galicia, de un incremento del complemento...
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