STSJ Galicia 455/2012, 27 de Enero de 2012

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2012:391
Número de Recurso2979/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución455/2012
Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2979/2008-MFV.A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 27 de enero de 20 12 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2979/2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rosaura en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 216/2008 sentencia con fecha cinco de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La actora Da Rosaura nacida el 12 de enero de 1948 y de estado civil soltera, convivió prolongadamente y cuidó hasta su fallecimiento ocurrido el día 1 de julio de 1994 a su padre D. Benedicto, pensionista de jubilación. 2.- La actora solicitó pensión a favor de familiares en fecha 11 de enero de 2008. Tramitado el oportuno expediente el Instituto Nacional de la Seguridad Social por acuerdo de fecha de salida 7 de febrero de 2008 denegó la pensión a favor de familiares solicitada con fundamento en no acreditar el requisito de convivencia con el causante y su cargo, no reunir el requisito de dependencia económica del causante y tener medios de subsistencia. 3.- La actora se encuentra afiliada al Régimen Especial Agrario por cuenta propia desde el 1 de enero de 1992 y obtiene productos de la agricultura por valor de 1.978'72 euros/ año de unas vides que cultiva y unos ingresos totales de 3.400 euros. 4.- Formulada reclamación previa en fecha 18 de febrero de 2008, fue desestimada por resolución de 12 de marzo de 2008, presentando demanda la actora ante el Decanato el 24 de marzo de 2008.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Da Rosaura contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir una pensión en Favor de Familiares en cuantía y efectos reglamentarios, con efectos económicos del 11 de octubre de 2007, condenando a las Entidades demandadas a que le abonen la misma".

CUARTO

Contra...

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