STSJ Galicia 500/2012, 27 de Enero de 2012
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2012:380 |
Número de Recurso | 5466/2008 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 500/2012 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5466/08 IP-A
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, veintisiete de enero de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005466 /2008 interpuesto por CONSELLERIA DA PRESIDENCIA E ADMINISTRACIONS PUBLICAS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Marí Trini en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado CONSELLERIA DA PRESIDENCIA E ADMINISTRACIONS PUBLICAS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000206 /2008 sentencia con fecha veinticinco de Septiembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Doña Marí Trini con D.N.I. NUM000 viene prestando servicios para la demandada como Trabajadora Social (grupo II) en el Fogar Do Mayor de Pontevedra perteneciente a la Xunta de Galicia.
La Directora del Centro se ausentó de su puesto de trabajo por incapacidad temporal desde el mes de marzo hasta el 5 de diciembre de 2007, solicitándole el Jefe de Servicio de Prestaciones que la sustituyera, realizando las siguientes funciones: en cuanto al personal, la elaboración y seguimiento de los turnos y jornadas de trabajo de los ordenanzas, autorización de permisos y dación de cuenta a la Delegación. En cuanto al centro, la llevanza de la administración, facturas, registro y las incidencias que tuvieran que ver con la seguridad. En cuanto a los usuarios, control del orden y mantenimiento de la dinámica de trabajo y actividades, organización de listados de participantes, programaciones especiales por fiestas y organización de jornadas, charlas y otras actividades, siendo convocada y acudiendo a diferentes reuniones. La demandante realizó esas funciones entre los meses de octubre de 1998 a febrero de 1999, no abonando la Xunta las cantidades reclamadas como
diferencias salariales por su trabajo, interponiendo demanda que fue estimada por sentencia de este mismo Juzgado de 22 de enero de 2000. TERCERO.- Se ha agotado la vía administrativa previa, interponiendo la actora reclamación previa en fecha 8 de febrero de 2008.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
FALLO: Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Marí Trini frente a la XUNTA DE GALICIA condeno a la demandada a que abone a la actora en la cantidad de 2228,40# incrementada con el 10% de interés por mora.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la Xunta de Galicia la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 15 CC aplicable y del artículo 29.3 ET .
1.- Ninguna de las censuras puede acogerse, la primera, porque lo dispuesto en el artículo 39.4 ET no puede hacerse pender de un procedimiento administrativo, cuando efectivamente se han desarrollado las funciones superiores correspondientes -hecho no negado por la recurrente-. El hecho de que la propia recurrente haya asignado -o cubierto de manera temporal- irregularmente la plaza de Directora del centro, al no haber cumplido las previsiones del artículo 15.3 IV CCÚPLXG «La realización de funciones de categoría superior requerirá autorización expresa de la Dirección General de la Función Pública...» o su ratificación posterior) no puede suponer que dicha irregularidad recaiga sobre la actora, quien deberá ser retribuida conforme a las funciones y...
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STSJ Galicia 4725/2012, 4 de Octubre de 2012
...realiza funciones de la categoría superior. - El segundo de los aspectos correrá la misma suerte, porque debemos recordar ( STSJ Galicia 27/01/12 R. 5466/07 ) que conjugando lo que disponen los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil, y el art. 29.3 ET, no existe mora compensable econó......