STSJ Galicia 500/2012, 27 de Enero de 2012

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2012:380
Número de Recurso5466/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución500/2012
Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5466/08 IP-A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintisiete de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005466 /2008 interpuesto por CONSELLERIA DA PRESIDENCIA E ADMINISTRACIONS PUBLICAS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Marí Trini en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado CONSELLERIA DA PRESIDENCIA E ADMINISTRACIONS PUBLICAS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000206 /2008 sentencia con fecha veinticinco de Septiembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Marí Trini con D.N.I. NUM000 viene prestando servicios para la demandada como Trabajadora Social (grupo II) en el Fogar Do Mayor de Pontevedra perteneciente a la Xunta de Galicia.

SEGUNDO

La Directora del Centro se ausentó de su puesto de trabajo por incapacidad temporal desde el mes de marzo hasta el 5 de diciembre de 2007, solicitándole el Jefe de Servicio de Prestaciones que la sustituyera, realizando las siguientes funciones: en cuanto al personal, la elaboración y seguimiento de los turnos y jornadas de trabajo de los ordenanzas, autorización de permisos y dación de cuenta a la Delegación. En cuanto al centro, la llevanza de la administración, facturas, registro y las incidencias que tuvieran que ver con la seguridad. En cuanto a los usuarios, control del orden y mantenimiento de la dinámica de trabajo y actividades, organización de listados de participantes, programaciones especiales por fiestas y organización de jornadas, charlas y otras actividades, siendo convocada y acudiendo a diferentes reuniones. La demandante realizó esas funciones entre los meses de octubre de 1998 a febrero de 1999, no abonando la Xunta las cantidades reclamadas como

diferencias salariales por su trabajo, interponiendo demanda que fue estimada por sentencia de este mismo Juzgado de 22 de enero de 2000. TERCERO.- Se ha agotado la vía administrativa previa, interponiendo la actora reclamación previa en fecha 8 de febrero de 2008.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

FALLO: Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Marí Trini frente a la XUNTA DE GALICIA condeno a la demandada a que abone a la actora en la cantidad de 2228,40# incrementada con el 10% de interés por mora.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Xunta de Galicia la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 15 CC aplicable y del artículo 29.3 ET .

SEGUNDO

1.- Ninguna de las censuras puede acogerse, la primera, porque lo dispuesto en el artículo 39.4 ET no puede hacerse pender de un procedimiento administrativo, cuando efectivamente se han desarrollado las funciones superiores correspondientes -hecho no negado por la recurrente-. El hecho de que la propia recurrente haya asignado -o cubierto de manera temporal- irregularmente la plaza de Directora del centro, al no haber cumplido las previsiones del artículo 15.3 IV CCÚPLXG «La realización de funciones de categoría superior requerirá autorización expresa de la Dirección General de la Función Pública...» o su ratificación posterior) no puede suponer que dicha irregularidad recaiga sobre la actora, quien deberá ser retribuida conforme a las funciones y...

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