STSJ Galicia 206/2011, 23 de Febrero de 2011
Ponente | JOSE RAMON CHAVES GARCIA |
ECLI | ES:TSJGAL:2011:1652 |
Número de Recurso | 115/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 206/2011 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00206/2011
PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 115/2008
RECURRENTE: Erica
ADMINISTRACION DEMANDADA: DIRECCION GENERAL DE TRAFICO
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
DOLORES RIVERA FRADE
JOSE RAMON CHAVES GARCIA
A CORUÑA, veintitrés de Febrero de 2011.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 115/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª
Erica, representada por la procuradora Dª ANA MARIA TEJELO NUÑEZ, dirigida por el letrado D. MANUEL TEJEDA LORENZO, contra RESOLUCIÓN 12/09/06 DIRECCIÓN GENERAL DE TRAFICO SOBRE PROCESO SELECTIVO. Es parte la Administración demandada la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se rectifique la puntuación otorgada a la recurrente en el apartado méritos formativos, concretado en 3 puntos, por la de 15 puntos, haciendo un total de 19#41 puntos, con los efectos correspondientes en la relación definitiva de aspirantes, por puntuación obtenida.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Es objeto de impugnación la resolución dictada por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior de 12 de Septiembre de 2006 por la que se aprueba la adjudicación de dos plazas de personal laboral temporal de seis meses de duración en la categoría de Auxiliar de Administración en la Dirección General de Tráfico.
La demanda se formula por Dª Erica, aspirante no seleccionada, y se fundamenta en la errada valoración de sus méritos en el concurso por parte del Tribunal calificador y en particular: a) No cómputo como mérito formativo de la titulación de Bachiller; b) No cómputo del Curso de Exped de Gestión de Salarios y Seguros Sociales con un total de 314 horas lectivas; c) No valoración según su duración real, de un Curso de Ofimática (139 horas lectivas) y Curso de Iniciación a Redes de Internet (4 horas lectivas).
La abogacía del Estado formuló oposición a la demanda y sustancialmente, partiendo de la clásica consideración de las bases de la convocatoria como "ley del concurso", invocó la aplicación literal de las bases en cuanto imponen la limitación de la valoración de los méritos formativos a su vinculación a las funciones de la plaza, y exponiendo que no cabe la subsanación ulterior de titulación no presentada en el plazo marcado por la convocatoria.
En primer lugar, el recurrente censura que no se le valorase la titulación de Bachiller Superior, pese a ser titulación superior a la exigida en la convocatoria y referida a la de Graduado escolar. Considera el recurrente que de acuerdo con el Convenio Colectivo Único, los Grupos profesionales para los que habilita la titulación de Bachiller Superior (grupos 3 y 4) comportan unas tareas muy superiores a las propias del Grupo 6 en que se incardinan las plazas de Auxiliar Administrativo aquí cuestionadas.
Esta censura no puede compartirse ya que el Tribunal calificador precisó en el Acta de 11 de Septiembre de 2006 que de acuerdo con las bases no apreció la vinculación directa de la titulación con las funciones propias del puesto, al no "estar relacionada con las funciones propias del puesto a ocupar". Y hemos de subrayar:
-
Que ciertamente las Bases del procedimiento selectivo (Anexo I, folio 10 expte.) en cuanto a los "Méritos formativos" precisan que la titulación sólo se valorará si está "relacionada con las funciones propias del puesto a ocupar", de manera que este epígrafe no está destinado a valorar positivamente las titulaciones genéricas sino solamente aquéllas que comportan una...
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