STSJ Galicia 199/2012, 20 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución199/2012
Fecha20 Enero 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0000979

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003839 /2011 js

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000220 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente/s: Inocencio

Abogado/a: DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR.PRESIDENTE:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinte de Enero de 2012.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003839 /2011, formalizado por la representación de Inocencio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000220 /2011, seguidos a instancia de Inocencio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Inocencio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de Mayo de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Inocencio, nacido el 19.8.71, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el numn. NUM000, con la categoría profesional de Camarero y una Base Reguladora de 1076,22 euros mensuales. SEGUNDO.- Eh fecha 29.12.10 el actor solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 24.01.11, dictándose Resolución por el INSS en fecha 26.01.11 que denegó su petición al considerar que no existe incapacidad permanente en ninguno de sus grados. TERCERO.- El aquí actor padece las siguientes dolencias: Diabetes Mellitus no insulino-dependiente en la actualidad. Accidente de tráfico en 1993 con traumatismo facial. Fractura luxación de codo izquierdo y amputación 2° dedo mano izquierda. Artrosis de codo izquierdo con limitación actual de movilidad menor del 50% con pérdida de 20° de extensión. Lumboartrosis con prolapsos discales. Broncopatia crónica. Absceso en maxilar en 2.010. CUARTO.- Interpuesta reclamación previa en fecha 22.01.11 fue desestimada por Resolución del INSS de 09.03.11 presentando su demanda el actor en fecha 14.04.11".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"F A L L O: Que desestimando la demanda formulada por D. Inocencio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Inocencio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 26 julio 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 enero 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se postula la declaración de incapacidad permanente total, absolviendo a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de Seguridad Social, disconforme con dicho pronunciamiento, interpone recurso la parte actora, a fin de obtener su revocación y de que se estime su demanda, articulando al efecto un primer motivo de suplicación por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la LPL dedicado a la revisión de hechos declarados probados, a través del cual interesa que se adicione al hecho probado tercero, el texto siguiente: "....MANIOBRAS DE EPICONDILITIS (+). DOLOR A LA ESPINOPERCUSION LUMBAR EN ZONA LUMBAR MEDIA. CADERAS EN RANGO NORMAL CON MOLESTIAS CON LA ROTACION EXTERNA. MANIOBRAS MENISCALES (+). ARTROSIS AVANZADA EN CODO IZQUIERDO. CERVICOARTROSIS. SIGNOS DEGENERATIVOS EN CADERAS. DESVIACION AXIAL ROTULIANA EXTERNA BILATERAL. RECTIFICACION DE LORDOSIS. PROLAPSOS DISCALES L4-L5 Y L5-S1. EN L4-L5 ORIGINA...

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