STSJ Castilla y León 55/2011, 18 de Febrero de 2011

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2011:253
Número de Recurso231/2010
ProcedimientoSOBRE PERSONAL
Número de Resolución55/2011
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a dieciocho de febrero de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo número 231/010 interpuesto por Don Ambrosio quien actúa en su propio nombre y derecho en su condición de Secretario Judicial habiendo designado domicilio a efectos de notificaciones contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Secretario de Gobierno de La Rioja de 26 de mayo de 2009 por la que se impone al recurrente una sanción de apercibimiento por falta leve derivada de los hechos que resultan del expediente de queja 120/09; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 29 de marzo de 2010.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 28 de mayo de 2010 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia declarando la nulidad del expediente sancionador impugnado y dejándose sin efecto la sanción de apercibimiento impuesta por falta de prueba de cargo suficiente, con el resto de los efectos jurídicos que procedan.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 23 de junio de 2010 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 17 de febrero de 2011 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Secretario de Gobierno de La Rioja de 26 de mayo de 2009 por la que se impone al recurrente una sanción de apercibimiento por falta leve derivada de los hechos que resultan del expediente de queja 120/09. Sostiene el recurrente la nulidad de la resolución recurrida por haberse prescindido de los tramites procedimentales legalmente previstos causándole indefensión, pues la única intervención que ha tenido ha sido por vía de informe en tramite de información previa del art. 168 del ROCSJ, sin que se le haya dado el tramite de audiencia previsto en el art. 170 del mismo texto legal, pasándose directamente de la información previa a la resolución sancionadora. Que se ha vulnerado la presunción de inocencia que le asiste.

Alegaciones que son rebatidas por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

De las actuaciones practicadas resulta que efectivamente el recurrente fue sancionado por el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja con fecha 26 de mayo de 2009 como responsable de una falta...

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