STSJ Cataluña 1255/2011, 16 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1255/2011
Fecha16 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0023097

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 16 de febrero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1255/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Adelina frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 16 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 878/2009 y siendo recurridos -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interpuesta por Adelina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre Incapacidad Permanente, y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Adelina, nacida el día 29.09.1958, con DNI nº NUM000 se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el RETA con el nº NUM001 (f. 38).

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente administrativo, la actora fue reconocida médicamente, y se emitió dictamen por la UVAMI en fecha de 12.06.2009 con el siguiente resultado: " Hernia discal L5-S1 sin radiculopatía clínica. Tendinitis supraespinoso y subescapular. asma bronquial (VEMS 58%)". El día 1.07.2009 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución por la que se declaraba a la demandante no afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados derivada de enfermedad común (f. 38 y 56).

TERCERO

Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución de fecha 29.07.2009 por los mismos motivos que la primitiva (f. 64).

CUARTO

La profesión habitual de la demandante es la de cocinera. Actualmente está en activo.

QUINTO

La demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 652,24 euros mensuales y efectos desde la notificación de sentencia condicionada al cese en la actividad.

SEXTO

La demandante está afecta de las siguientes patologías: Hernia discal L5-S1 sin radiculopatía clínica. Tendinitis supraespinoso y subescapular. Cervicoartrosis y gonartrosis leve. Osteoporosis sin fracturas patológicas. Asma bronquial con leve moderada alteración ventilatoria (FVC 65%, FEV1 67% según espirometría de 22.10.2009) y saturación de oxígeno en sangre del 97%."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por Adelina frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de enfermedad común, se alza dicha parte demandante mediante recurso de suplicación que articula en base a dos motivos.

SEGUNDO

Concretamente, el primero de ambos motivos al amparo de lo dispuesto en el apartado

  1. del art. 191 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados de la Sentencia, interesando la recurrente la modificación del hecho probado sexto de la sentencia a fin que quede redactado del siguiente tenor literal: se añada a su contenido el siguiente párrafo: "Sexto.- La demandante está afecta de las siguientes patologías: lumbopatía secundaria a lumboartrosis leve, hernia discal L5-S1 sin radiculopatía clínica. Tendinitis supraespinoso subescapular. Cervicoartrosis y gonartrosis leve. Osteoporosis sin fracturas patológicas. Asma bronquial con leve moderad alteración ventilatoria (FVC 65%, FEV1 67% según espirometría de 22.10.09) agudizado según Informe de la Fundación Hospital de l'Esperit Sant de 27.11.09 y saturación de oxígeno en sangre del 97%. Cambios óseos degenerativos en ambas articulaciones sacroilíacas, material osteosíntesis extraído a nivel femorotibial de rodilla izquierda en forma de tunelización ósea se aprecian signos radiológicos, pérdida ósea secundaria con DMO muy baja para alguien de su edad en el fémur cuello y columna AP L1-L4".

Asimismo, interesa que se adicione al relato fáctico un nuevo hecho probado a fin de hacer constar en su contenido la medicación prescrita a la recurrente.

El motivo no puede ser acogido si se tiene presente que cualquier revisión del relato histórico requiere que la prueba documental o pericial citada en su apoyo acredite un manifiesto error del Juzgador de instancia, deducido de su simple examen y que no esté en contradicción con otra...

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