STSJ Comunidad de Madrid 143/2011, 28 de Febrero de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJM:2011:651
Número de Recurso884/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución143/2011
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00143/2011

SENTENCIA Nº 143

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

____________________________________________

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil once

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso Contencioso-Administrativo número 884/2009, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Federico José Olivares de Santiago en nombre y representación de ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN ENTREÁLAMOS contra anterior resolución de 22 de enero de 2009 por la que se impone una multa de 6.010,13 euros por la comisión de una infracción menos grave del artº 116.b) del R.D. Legislativo 1/2001 por el que se aprueba el T.R. de la Ley de Aguas y artº 316.c) del R.D.P.H. de 11 de abril de 1986 por el alumbramiento de aguas subterráneas de un sondeo de 250 m. de profundidad situado en la c/ Álamo nº 3 de la Urbanización "Entreálamos", mediante una bomba eléctrica vertical sumergida, con destino de abastecimiento de 54 parcelas de la Urbanización de unos 1.200 m2 y zonas comunes, con base al Acta de Vigilancia y control del Acuífero de Madrid de la Patrulla del Seprona de la Guardia Civil en fecha 19 de noviembre de 2007, en T.M. de Majadahonda (Madrid), sin autorización administrativa de este Organismo.

Siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos en todos sus términos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y sí evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 27 de enero de 2011, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DOÑA CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la parte recurrente la nulidad de la expresada resolución por estimar que es contraria a Derecho, aduciendo en apoyo de su pretensión y, en esencia, las siguientes alegaciones:

- la captación y redes de abastecimiento de agua potable de la Urbanización ENTREÁLAMOS, fueron realizadas en ejecución del Plan Parcial Entreálamos, aprobado el 6 de marzo de 1978 y la Delegación Provincial, Sección de Minas del Ministerio de Industria y Energía, autorizó la captación y alumbramiento de aguas subterráneas y extendió la preceptiva certificación (folios 26 y 298 expediente) con el cumplimiento de las condiciones legales del pozo e instalación de elevación de aguas, quedando su inscripción en el Registro Industrial de Minas y Aguas Subterráneas de la Provincia de Madrid, con el número 133 del Término Municipal de Majadahonda el 7 de julio de 1978 .

- estas instalaciones pasaron al dominio público municipal por escritura notarial el 29 de octubre de 1984, de forma que la recurrente realiza funciones públicas delegadas de explotación sobre bienes de titularidad pública, por lo que no se dan los perfiles de ningún ilícito...

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