STSJ La Rioja 131/2011, 22 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2011
Fecha22 Marzo 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD LOGROÑO NTENCIA: 00131/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 177/2010

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Miguel Azagra Solano

Doña Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 131/2011

En la ciudad de Logroño a 22 de marzo de 2011

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre OTRAS MATERIAS, a instancia del MINISTERIO DE DEFENSA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado, siendo demandada la COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Señor Letrado de Gobierno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la actuación de la Comunidad Autónoma de la Rioja consistente en el impago de una cantidad adeudada por la Comunidad a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos para la Defensa.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 22 de marzo de 2011, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la actuación de la Comunidad Autónoma de la Rioja consistente en el impago de una cantidad adeudada por la Comunidad a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos para la Defensa.

La parte demandada solicita que se declare disconforme la actuación de la Comunidad Autónoma de la Rioja y condene a la misma al pago de la cantidad de 3.194.161,44 #más los intereses legales hasta su completo pago, con imposición a la demandada de las costas causadas por el mismo.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. La Secretaria de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento por Resolución de 21-9-1998 declaró de interés general el Aeropuerto de Logroño-Agoncillo, reservándose el Estado su gestión directa.El inmueble denominado "221 Ha. Aprox. de los terrenos que constituyen la Base Militar "Héroes de Revellín" en Agoncillo (La Rioja)" fue desafectado, declarado alienable y puesto a disposición de este Organismo el inmueble formaba parte, entre otras, la parcela 1, finca nº NUM001, de 818.750 m2.

  2. El 21-10-98 se firmó entre la Administración General del Estado (Ministerio de Defensa) y la Comunidad Autónoma de La Rioja un Convenio por el que, entre otras estipulaciones, se transfirió a ésta el inmueble anteriormente citado, para que en él se construyera el Aeropuerto Logroño-Agoncillo . Y la Estipulación Tercera del Convenio establece que:"La Gerencia de Infraestructura de la Defensa, iniciará inmediatamente el procedimiento de reversión correspondiente a la porción C, de terreno descrita en el exponiendo 1°.Si del resultado del procedimiento de reversión a que se ha hecho referencia, fuese reconocida la condición de reversionistas, bien a los titulares expropiados en su día, bien a los herederos o causahabientes de los mismos, y, por distintas razones de hecho o de derecho fuera imposible materializar el derecho de reversión reconocido en vía administrativa, las indemnizaciones sustitutorias que legalmente proceda abonar a los titulares reconocidos del referido derecho de reversión, serían en su totalidad y directamente hechas efectivas por la Comunidad Autónoma de La Rioja. a su propio cargo."

  3. La Gerencia de Infraestructuras de la Defensa ofreció el ejercicio del derecho de reversión mediante la publicación de edictos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Agoncillo, Boletín Oficial del Estado n ° 256 de 26 de octubre de 1998, y en el Boletín Oficial de La Rioja n° 129, de fecha 27 de octubre de 1998.Por resolución de 4-3-1999, se declaró imposible la materialización "in natura" de los derechos de reversión que, en su caso, resultaran finalmente acreditados, iniciándose en dicho momento la pieza separada de valoración con el fin de establecer la base sobre la que calcular el importe de la correspondiente indemnización sustitutoria. El 29-4-1999 se reconoció el derecho de reversión sobre la parcela n° NUM000, finca n° NUM001, de 818.750 m2, de la propiedad citada, a Don Romeo, Don Luis Pedro y Don Baldomero, iniciándose la pieza separada de valoración de dicha parcela.

  4. Los reversionistas promovieron ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso administrativo n° 566/1999, contra el acuerdo de 23-4-1999. Dictada Sentencia desestimatoria y recurrida ésta en casación, la Sala 3ª del Tribunal Supremo, en S. de 25-1-2005 (R. Casación 1067/2001 ) estimó el recurso contencioso-administrativo n° 566/1999 interpuesto por los reversionistas y declaró el derecho de los recurrentes :"al ejercicio del derecho de reversión sobre los bienes desafectados por el Ministerio de Defensa y que les fue reconocido por el Acuerdo de veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, y disponemos que por el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa se continúe el procedimiento establecido en los artículos 29 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa y 68 de su Reglamento hasta concluir el mismo, fijando el justo precio de los bienes desafectados, y para el supuesto de que fijado el justo precio, el derecho de reversión no pueda ejercerse por los recurrentes por resultar imposible la reversión in natura de los bienes sobre los que se produce el derecho de reversión declaramos que los mismos deben ser indemnizados en concepto de daños y perjuicios por responsabilidad MINISTERIO patrimonial de la Administración con el importe del 25% de la suma en que se haya fijado el justo precio de los bienes desafectados, que, en ningún caso, podrá ser inferior a la cifra ofertada por la Administración en su hoja de aprecio de 131.000.000 de pesetas, (787.355,86 #), más el 5% de afección sobre el justo precio fijado, cantidad que devengará los intereses correspondientes desde el veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve hasta su total pago.".

  5. El Sr. Secretario General Técnico del Gobierno de La Rioja por escrito de fecha 25 de abril de 2005 solicitó a la GIED la remisión de informe relativo al justo precio fijado para los bienes desafectados, así como los datos necesarios para la localización de los interesados y demás antecedentes que se considerasen de interés para proceder a la ejecución de la Sentencia. La GIED por resolución de 13-6-2005 acordó declarar la imposibilidad material de revertir "in natura', la parcela n° de la finca n° NUM001, fijando como indemnización en concepto de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial la cantidad de 206.680,91 # correspondientes al 25% de la suma del justo precio fijado por la Subdirección Técnica de la GIED con fecha 23 de mayo de 2005, y del premio de afección 5% que asciende a la cantidad total de 826.723 65 #.Interpuesto por los reversionistas recurso de alzada, éste se estimó por acuerdo del Sr. Secretario de Estado de Defensa de 21 de febrero de 2006 retrotrayéndose las actuaciones al momento de formular la hoja de aprecio, la cual debería elaborarse tal y como sostiene la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con arreglo a la...

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