STSJ Canarias 355/2011, 23 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución355/2011
Fecha23 Marzo 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de marzo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de CANARIAS en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. /Dna. JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 394/2009, interpuesto por D. /Dna. PROLAURISILVA S.L., frente sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 514/2005 en reclamación de PRESTACIONES, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. PROLAURISILVA S.L., en reclamación de Impugnación de resolución siendo demandado D./Dna. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Mónica y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 22 de abril de 2008, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Cornelio venía prestando servicios para la empresa PROLAURISILVA SL, dedicada a la actividad de construcción, desde el 1/4/2004, con la categoría profesional de Oficial Primera de Albanilería.

SEGUNDO

El actor sufrió un accidente de trabajo, el 22/4/2004, a consecuencia del cual sufrió lesiones calificadas de muy graves, consistentes en conmoción y lesiones intracraneales, con pérdida de masa encefálica, a consecuencia de las cuales se originó el fallecimiento del trabajador.

TERCERO

En el momento del accidente el trabajador se hallaba prestando servicios en la construcción de "Instalaciones para la distribuidora TOTALDIS", siendo esta empresa la promotora de las mismas, quien suscribió con PRECONTE SL, el día 27/2/04, contrato en virtud del cual se adjudicaba a ésta la ejecución de la mencionada obra como contratista principal. En virtud de contrato de ejecución de obra de 1/4/04 PRECONTE SL subcontrató con PROLAURISILVA SL la realización de los trabajos de encofrado de la obra. Dicha obra en construcción se hallaba situada en las parcelas 206 y 207 y partes de la 196 y 205 del Polígono Industrial de Arinaga, en el témino municipal de Agüimes.

CUARTO

En el momento del accidente el trabajador accidentado se hallaba realizando los trabajos de desencofrado de los paneles de uno de los muros del aljibe número 1. En dicho aljibe, en el momento del accidente, no existían pasarela alguna de conducción, barandilla, ni escalera de mano alguna. La única pasarela de madera instalada en la obra el día del accidente era la situada frente a la entrada a la obra y que comunicaba con el aljibe situado en primer lugar, frente a la entrada de la obra, siendo la única manera de desplazarse al resto de aljibes, el circular a unan altura de cerca de tres metros ( las planchas metálicas de encofrado tienen una altura de 3 metros y el muro hormigonado está, aproximadamente, 50 cm. por debajo de la placa de enconfrar), sin barandillas o protección equivalente, por el ancho (canto o parte superior) de los muros separadores hormigonados, de 30 cm. de grueso y con los salientes de los hierros corrugados sin proteger y bajando o escalando directamente por las placas de encofrado.

QUINTO

Concretamente, en el momento del accidente, el trabajador se hallaba en la parte superior del muto del aljibe, realizando las labores de desencofrado de una de las placas metálicas, concretamente, la situada en la esquina, que se había quedado pegada al hormigón y no podía ser izada libremente con el camión grúa. Mientras el operario realizaba palanca con una barra de hierro para ayudar a despegar la placa de hormigón desde encima del muro, sobre una superficie de 30 cm. de grosor, a casi tres metros de altura, al realizar el movimiento de palanca para intentar despegar la placa con la barra de hierro se desequilibró cayendo desde la parte superior del muro, de casi tres metros de altura.

SEXTO

La causa del accidente fue la falta de puesta a disposición del trabajador de los equipos de seguridad (plataforma de trabajo en altura andamio con barandillas perimetrales).

SÉPTIMO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social giró visita el 28/4/2004, levantando acta de infracción. Con fecha 26/7/2004 emitió propuesta de recargo de prestaciones de seguridad social por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales con ocasión de accidente de trabajo, proponiendo un recargo del 50 %.

OCTAVO

La Inspección realizó las siguientes diligencias para la averiguación de los hechos: Visita a la obra en construcción el 28/4/2004, acompanado del Agente de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Agüimes, que se personó en el lugar del accidente minutos después de haberse producido; Entrevista con los representantes de las empresas PROLAURISILVA SL Y PRECONTE SL, con los operarios involucrados en el accidente, Eladio, gruista de la subcontrata Gutiérrez y Estupinán Sl, Mariano, peón de Preconte y Jesús Manuel, encargado de Preconte; con la técnico del servicio de prevención que realizó la investigación del accidente; con el suboficial de operaciones del cuerpo de bomberos del parque industrial de ARinaga, quien participó en los trabajos de rescate y evacuación del trabajador; con la enfermera y el enfermero del servicio de urgencias canario, que fueron la primera asistencia sanitaria en llegar al lugar del accidente.

NOVENO

Por la Dirección Provincial del INSS, tras la incoación del oportuno expediente, se dictó Resolución de fecha 14/1/05, declarando la existencia de falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador y el recargo de las prestaciones en un 50 %, con cargo a las empresas PROLAURISILVA SL, como responsable directa, y PRECONTE SL, como responsable solidaria.

DÉCIMO

Contra dicha Resolución se interpuso la correspondiente vía previa, en fecha 3/3/05, que ha sido desestimada mediante resolución de fecha 30/3/05.

UNDÉCIMO

Por escritura de fusión de fecha 15/12/2004, protocolo no 2445 de los de la Notaría de Telde, Sra. Da Patricia, se produjo la fusión por absorción de PROLAURISILVA SL, siendo la sociedad absorbente PRECONTE SL.

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por PROLAURISILVA S.L., frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Mónica, sobre IMPUGNACIÓN DE RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS PRESTACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, debo confirmar y confirmo la Resolución del INSS de 14/1/05, declarando procedente el recargo del 50% por falta de medidas de seguridad impuesto a la empresa demandante, condenado a las partes a estar y pasar por tal declaración.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. PRECONTE,,S.A. y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 15 de Marzo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la pretensión de la empresa PROLAURISILVA S.L.de que se revocara y dejara sin efecto la resolución del INSS por la que le imponía un recargo del 50 por 100 de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo, sufrido por el trabajador de la empresa DON Cornelio .

Frente a la misma se alza la empresa demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea estimada la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la parte actora: que se ha infringido los artículos 1105 del Código Civil, 115 y 123 de la LGSS, 42.3 y 52.3 RDLegislativo 5/2000 y la disposición Adicional Cuarta.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo, en relación con el artículo 15 del R.O. 928/1998, de 14 de mayo, del Reglamento General sobre Procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social. El motivo se desestima.

Los hechos que han dado lugar al recargo de prestaciones han sido los siguientes:

El actor sufrió un accidente de trabajo, el 22-4-2004, a consecuencia del cual sufrió lesiones calificadas de muy graves, consistentes en conmoción y lesiones intracraneales, con pérdida de masa encefálica, a consecuencia de las cuales se originó el fallecimiento del trabajador.

En el momento del accidente el trabajador se hallaba prestando servicios en la construcción de "Instalaciones para la distribuidora TOTALDIS", siendo esta la promotora de las mismas, quien suscribió con PRECONTE SL, contrato en virtud del cual se adjudicaba a ésta la ejecución de la mencionada obra como contratista principal.

En virtud de contrato de ejecución de obra Preconte SL subcontrató con PROLAURISILVA SL la realización de los trabajos de encofrado de la obra . En el momento del accidente el trabajador accidentado se hallaba realizando los trabajos de desencofrado de los paneles de uno de los muros del aljibe número 1. En dicho aljibe en el momento del accidente, no existían pasarela alguna de conducción,barandilla,ni escalera de mano alguna. La única pasarela de madera instalada en la obra el día del accidente era la situada frente a la entrada a la obra y que comunicaba con el aljibe situado en primer lugar, frente a la entrada de la obra, siendo la única manera de desplazarse al resto de aljibes, el circular a una...

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