STSJ Asturias 307/2011, 23 de Marzo de 2011

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2011:1241
Número de Recurso860/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución307/2011
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00307/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 860/09

RECURRENTE: D. Donato

RECURRIDO: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y GUARDIA CIVIL

SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 307/11

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Luis Antonio Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veintitrés de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 860/09 interpuesto por D. Donato, asistido del Letrado D. Dionisio Blanco González, contra la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de18-9-2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 21 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada el día 17 de febrero de 2009 por la Dirección General de la Policía por lo que se le impone al aquí actor la suspensión de funciones durante un mes prevista en el art. 12 a) del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía aprobado por Real Decreto 884/1989 de 14 de Julio, como autor de una falta grave tipificado en el art- 7.14 "No ir provisto en los actos del servicio ...del arma reglamentaria...siempre que no media autorización en contrario, así como dar lugar a su extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable". Con la demanda presentada se solicita se dicte sentencia por la que se declare:

  1. - La nulidad de la Resolución por caducidad del expediente disciplinario, con sustitución al recurrente de las retribuciones de que hubiese sido privado durante el cumplimiento de dicha sanción.

  2. - Subsidiariamente, se considere no ajustada a Derecho la Resolución recurrida y declare excesiva la sanción impuesta y sea reducida a falta leve, con efectos administrativos y económicos en un caso u otro a la fecha de la Resolución.

Pretensiones estas a las que se opone la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Los hechos que se reflejan en la resolución de 17 de...

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