STSJ Comunidad de Madrid 11/2006, 13 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2006:19911
Número de Recurso3213/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución11/2006
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA. GRUPO DE APOYO

Sentencia Grupo Apoyo número:

RECURSO n° 3213/2003

SENTENCIA NUM. 11/2006

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

DOÑA MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil. seis.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 3213/2003 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sra de Francisco Ferreras, en nombre y representación de Marisol, de nacionalidad ecuatoriana, en el expediente administrativo de numeración NIV NUM000, y contra resolución del Consulado General de España en Quito de fecha de 3 de Octubre de dos mil tres, por la que se deniega archiva solicitud de visado de trabajo por cuenta ajena; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso-registrado inicialmente en la Sección Sexta de esta Sala, y previos los trámites procedimentales pertinentes, una vez recibidas las actuaciones en este Grupo de Apoyo el día 29 de Noviembre de dos mil seis, se hubo conferido traslado a la parte actora para formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 7 de Diciembre de dos mil cinco, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso y el recibimiento probatorio de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito de fecha de 25 de Enero de dos mil seis, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por declarado inadmisible el presente recurso, y no solicitando recibimiento probatorio de las presentes actuaciones.

TERCERO

Por auto de fecha de uno de Septiembre de dos mil seis se acuerda el recibimiento probatorio de las actuaciones, mas no proponiéndose medio alguno se cierra dicho periodo por providencia de fecha de 25 de Mayo de los mismos, quedando conclusas las actuaciones pendientes de su señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda, lo que así acaece el día doce de Diciembre de dos mil seis, teniendo así lugar en su momento.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se haya encaminado el presente recurso a revisar si es acorde a Derecho la resolución de la autoridad consular española en Quito (Ecuador) que archiva la solicitud de visado para trabajo por cuenta ajena a la ahora recurrente.

La administración archiva la mentada petición, terminando el expediente de visado por desistimiento del interesado, al haber cumplido el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la citación para presentarse personalmente en esa oficina consular, en aplicación del articulo 13.2 del RD 864/2001, vista la incomparecencia en el plazo citado. En el expediente remitido consta notificación de citación para presentación de la interesada en el plazo de treinta días a contar desde el día 14 de Agosto de dos mil tres, a fin de comprobar su identidad, la validez de la documentación presentada y otras circunstancias, con advertencia de desistimiento en el procedimiento y ordenación de archivo del...

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