STSJ Comunidad de Madrid 319/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2007:12449
Número de Recurso355/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución319/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000355/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00319/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 355-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 648-06

RECURRENTE/S:DOÑA Elvira

RECURRIDO/S: PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALCOBENDAS Y

AYUNTAMIENTO DE ACOBENDAS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a siete de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 355-07 interpuesto por el Letrado DON JULIO SAN ROMÁN GONZÁLEZ, en nombre y representación de DOÑA Elvira, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 648-06 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Elvira contra PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALCOBENDAS Y AYUNTAMIENTO DE ACOBENDAS en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva del Ayuntamiento de Alcobendas y desestimando la demanda de Despido promovida por DOÑA Elvira frente al Patronato Municipal de Deportes de Alcobendas, absuelvo a los demandados de sus pretensiones."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.-La demandante, Doña Elvira, nacida el 17-4-1974 y de estado civil soltera, fue contratada por el Patronato Municipal de Deportes de Alcobendas, que es un Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Alcobendas, en fecha 16-5-2006, con categoría de auxiliar administrativo, percibiendo una retribución mensual de 1.898,94 euros con prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- El contrato de trabajo suscrito por las partes, que obra a los folios 65 a 67 de autos, lo fue por tiempo indefinido tras haber superado la demandante un concurso oposición -en OEP 2/06- convocado por el Patronato Municipal de Deportes de Alcobendas para el ingreso como personal laboral fijo en seis plazas de auxiliar administrativo, cuyas Bases obran a los folios 50 al 55 de autos, dándose por reproducidas, no obstante cabe reseñar la cláusula 9.4 que establece: "El contrato tendrá carácter indefinido con el período de prueba correspondiente, según las determinaciones legales. Los/as aspirantes no adquirirán la condición de personal laboral fijo hasta no superar satisfactoriamente el mencionado período de prueba." La cláusula Tercera del contrato de trabajo establece: "La duración del contrato será INDEFINIDA, iniciándose la relación laboral con fecha 16/05/2006 y se establece un período de prueba de 15 días laborales interrumpiéndose en caso de I.T.".

TERCERO

La demandante quedó adscrita desde su contratación por el Patronato como auxiliar administrativo en el departamento de atención a los usuarios. Don Sebastián, Coordinador de Instalaciones y Administración del mismo, informó en fecha 24-5-2006 al Director de Recursos Humanos de los siguientes extremos en relación al período de prueba del contrato de trabajo de la demandante: "En estos 9 días se han producido una serie de hechos y comportamientos de la citada trabajadora tan significativos, que quiero informarte con la mayor urgencia, porque indican una actitud no muy acorde con el servicio al ciudadano que debemos prestar desde una Administración, y que me llevan a proponerle la no superación del período de prueba. El primer día de trabajo, el 16 de mayo, pregunta al Responsable de Oficina de atención a usuarios, cuándo se podía coger las vacaciones, y a sus compañeras más antiguas si se podía llevar algún libro a la oficina para leer.

La oficina de atención al público está-abierta por la tarde de 15:00 a 21:00 horas. E1 responsable de la misma informó a todos los trabajadores nuevos que una vez que se cierra al público, los trabajadores se toman la pausa de descanso. No obstante, ella, el segundo día de trabajo se tomo la pausa de descanso mientras la oficina estaba abierta al público, y cuando el resto de sus compañeros se tomaron el tiempo de pausa, una vez cerrada la oficina al público, ella también se lo tomó. El día 18 de mayo, sin pedir permiso ni autorización, abandonó el puesto de trabajo para asistir a una clase de Tai-chi en un gimnasio del Polideportivo municipal cuando estaba atendiendo a un usuario que se estaba inscribiendo en el abono-deporte, teniendo que acabar la inscripción una compañera de trabajo. El día, 22 de mayo volvió a tomarse la pausa mientras la oficina estaba en horario de atención al público, y cuando el resto de sus compañeros lo hicieron al cierre, ella de nuevo se tomó ese tiempo libre. Todos los abandonos del puesto de trabajo los ha realizado cuando no estaba presente el responsable de la oficina de atención a usuarios". Afirma el Coordinador que en la primera semana de trabajo la actora también solicitó ausentarse de su puesto e hizo una salida para una gestión particular, en concreto, para pedir un certificado de empadronamiento, circunstancia que no hizo constar en el citado informe. En informe-propuesta sobre el período de prueba cumplimentado en fecha 25-5-06, al folio 69 de autos, se hacen constar por el Coordinador los datos del desempeño profesional de la actora en ese período en los siguientes términos:

"DATOS PROFESIONALES:

CONOCIMIENTOS TECNICOS:.... BUENOS

DESARROLLO DE TAREAS:...... BAJO

INTEGRACION EN EL EQUIPO:.. BAJA

MOTIVACION:................. ESCASA

PERIODO DE PRUEBA: PROPUESTA:........ NO SUPERADO"

CUARTO

En fecha 26-5-06 el Gerente y el Director de Recursos Humanos del Patronato se reunieron con la actora para manifestarle que por las razones informadas por el Coordinador no había superado el período de prueba y su contrato sería rescindido. Afirman ambos así como el referido Coordinador, que la trabajadora no les indicó que estuviese embarazada ni en esa ni en anterior ocasión y que tampoco se lo hizo saber a ningún otro empleado. QUINTO.- En la misma fecha la Presidenta del Patronato notificó a la actora: Muy Sra. mía: Con efectos de hoy, 26 de mayo de 2006, queda rescindido el contrato de trabajo que mantiene suscrito con el Patronato Municipal de Deportes desde el día 16 de mayo de 2006, debido a que no ha superado el período de prueba estipulado en dicho contrato.

Lo que se comunica a los efectos oportunos, agradeciéndole los servicios prestados." SEXTO.-El día 14-6-06 la actora presentó reclamación previa a la vía judicial, obrante a los folios 8 al 11 de autos, que se da por reproducida, en la que, en síntesis, impugna la ilegalidad del período de prueba -genérico- referido en "las bases de la convocatoria y el establecido en su contrato de trabajo y la irregularidad de la extinción del contrato de trabajo relacionada con la no superación de ese período de prueba a tenor de los principios de legalidad, mérito y capacidad establecidos en los arts 103.3 y 9.3 de la CE, solicitando la declaración de nulidad y subsidiaria improcedencia del despido, la cual fue desestimada por silencio administrativo. SEPTIMO.- Los otros cinco trabajadores que aprobaron el concurso oposición OPE 2/06 superaron el período de prueba y adquirieron la condición de personal laboral fijo del Patronato. OCTAVO.- La demandante aporta al juicio un documento- que obra al folio 48 de autos- y no fue reconocido de contrario, de una clínica privada de Madrid en el que un colegiado n° 26329 hace constar que, aquella se sometió en fecha 1-6-06 a una intervención programada legrado para la interrupción voluntaria de un embarazo de 4 y 1/2% semanas de gestación....

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