STSJ Comunidad de Madrid 710/2007, 29 de Octubre de 2007

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2007:14464
Número de Recurso376/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución710/2007
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10710/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso de apelación número 376/2007

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Apelante: Trigemer, S.A.

Procurador: Sra. de la Fuente Bravo

Demandado: CAM

Letrado: Sr. Letrado de la CAM

SENTENCIA nº 710

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan Ignacio Pérez Alférez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 29 de octubre del año 2007, visto por la Sala el Recurso de apelación arriba referido,

interpuesto por la mercantil " Trigemer, S.A.. ", representada por la Procuradora Doña Silvia de la Fuente Bravo, contra la Sentencia número 146/2006, de fecha 5 de mayo del año 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 57/2004. Ha comparecido como parte apelada la Administración General de la Comunidad Autónoma de Madrid, defendida por la Letrado de sus Servicios Jurídicos, en la representación que por Ley le corresponde. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de Madrid, con fecha 5 de mayo del año 2006 se dictó la Sentencia número 146/2006, en el Procedimiento ordinario número 57/2004, promovido por la mercantil " Trigemer, S.A. "contra la Orden número 561/04, de fecha 5 de febrero del año 2004, de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, por la que se acordó inadmitir por extemporáneo el Recurso de alzada interpuesto por dicha mercantil contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la mencionada Consejería, de fecha 11 de noviembre del año 2002, por la que se confirmó el Acta promotora del correspondiente expediente sancionador, con imposición a la empresa " Trigemer, S.L. " y responsable solidario " Majyol, S.L. ", de una sanción en cuantía de 31.553,16 €, por la comisión de una falta muy grave y otra grave, apreciadas en grado mínimo, a razón de 30.050,62 € y 1.502,54 €, siendo el fallo de la Sentencia la declaración de inadmisibilidad del Recurso contencioso-administrativo, al concurrir la causa de inadmisibilidad del artículo 69.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, por haberse interpuesto contra acto irrecurrible, firme y consentido.

Segundo

Notificada la Sentencia anterior a las partes, por la mercantil " Trigemer, S.A. " se interpuso contra aquélla Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando una Sentencia que, revocando la de instancia, estimase el Recurso contencioso-administrativo de conformidad con la interesado en su día en el suplico del escrito de demanda.

Tercero

El Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid impugnó el Recurso de apelación anterior por medio de escrito de fecha 14 de julio del año 2006, en el que concluía suplicando su íntegra desestimación.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y al no considerarse necesaria la práctica de la prueba propuesta por la parte apelante, al no interesar las partes la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de octubre del año 2007.

Fundamentos de Derecho
Primero

La parte apelante combate la declaración de inadmisibilidad del Recurso que declara la Sentencia que apela, sosteniendo que no es cierta la conclusión de dicha Sentencia de que la Resolución sancionadora recurrida en alzada se le notificó a la empresa sancionada el día 19 de noviembre del año 2002, sino que dicha notificación tuvo lugar el siguiente día 20 de noviembre del 2002, y ello a su juicio porque la fecha de puño y letra del cartero en el aviso de recibo estaba confundida, y no era el día 19 de noviembre sino el día 20 de ese mes, afirmando que la prueba que en tal sentido solicitó al Juzgado y éste denegó, acredita lo anterior.

Segundo

La Sentencia apelada comienza afirmando que está acreditado que la Resolución sancionadora se notifica a la empresa el día 19 de noviembre del año 2002, firmando el aviso de recibo en dicha fecha un empleado de aquella debidamente identificado, no dando validez tras lo anterior a que el sello de correos pudiera ser del día 20 de noviembre.

A partir de lo anterior considera la Sentencia que, si la Resolución sancionadora le fue notificada a la interesada el día 19 de noviembre del año 2002, el plazo legalmente establecido de un mes para la interposición del Recurso de alzada finalizaba el 19 de diciembre ( jueves ), y por tanto al interponerlo el día 20 de diciembre, lo hizo fuera de plazo, extemporáneamente como sostiene la Resolución impugnada.

Tercero

Esta Sala y Sección viene manteniendo en relación al cómputo del plazo de un mes para la interposición del Recurso de alzada, tras la reforma llevada a cabo en la Ley 30/1992 por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo que sigue:

El artículo 115.1 de la LPC, tras su reforma por la Ley 4/1999, dispone que " El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso ", señalando el artículo 48.2, igualmente reformado por la Ley 4/1999 en lo relativo al cómputo de los plazos que: " Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o...

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