STSJ Comunidad de Madrid 1332/2007, 25 de Octubre de 2007

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2007:14850
Número de Recurso600/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1332/2007
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01332/2007

S E N T E N C I A Nº 1332

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Doña Ángeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Doña Berta Santillán Pedrosa

Don Jose Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

----------------------------------------------

En la Villa de Madrid a veinticinco de octubre de dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 600/04, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. García-Perrote Latorre, en nombre y representación de doña Susana, contra la resolución presunta de la Comunidad de Madrid por la se desestima la petición de responsabilidad patrimonial; habiendo sido parte la Administración demandada representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba con el resultado que obra en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 25 de octubre de 2007, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso la Procuradora de los Tribunales Sra. García-Perrote Latorre, en nombre y representación de doña Susana, impugna la resolución presunta de la Comunidad de Madrid por la se desestima la petición de responsabilidad patrimonial por la que se deja sin efecto una subvención para la contratación y utilización de energías renovables.

SEGUNDO

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. Desde 28 de junio de 1.972 la actora ha venido prestando sus servicios en distintos Centros Hospitalarios, hasta que en el año 1.983 entró a trabajar en el Hospital Ramón y Cajal, donde desempeñó sus labores profesionales, primero en el Área de Traumatología, y más tarde, a partir de 1.984, en el Área de Servicio de Psiquiatría del citado centro hospitalario.

  2. Según propia declaración de la actora, los primeros diez años de estancia en el citado Hospital, transcurrieron en lo que podríamos calificar, como "cordiales relaciones profesionales". Reconoce que "durante el desempeño de sus labores profesionales en este Centro Hospitalario siempre existió, insistamos, una buena relación profesional con sus compañeros y con los equipos médicos donde vino prestando sus servicios, sin que, durante todos esos años, se le apercibiera por un comportamiento poco diligente (tal y como se puede deducir a la vista de su propio expediente personal), antes al contrario, los informes de sus superiores jerárquicos siempre venían a demostrar la profesionalidad en el desempeño de sus tareas en las distintas unidades hospitalarias".

  3. En 1990 se convoca la plaza de Supervisora de la Unidad de Psiquiatría del Hospital Ramón y Cajal solicitándola, entre otras personas, la actora y una compañera suya llamada Doña Eugenia que fue quien, en definitiva obtuvo la plaza. A partir de ese nombramiento, comenzaron a surgir, según la demanda, "pequeñas tiranteces que desembocarían en un grave comportamiento acosatorio hacia mi poderdante por parte de Doña Eugenia ".

  4. A raíz del ascenso de la compañera, denuncia la actora que la programación del personal de enfermería, que hasta ese momento se venía realizando de manera reglada, tratando de respetar el mismo número de guardias y horarios para todos aquellos que desempeñaban sus labores en esa Unidad Psiquiátrica, "pasó a realizarse de manera aleatoria, arbitraria y subjetiva, siendo favorecidos unos compañeros, inexplicablemente, en detrimento de otros, grupo éste, entre los que Doña Susana siempre se encontraba. La programación de los turnos se hicieron del todo insoportables, llegando a tener en un solo mes dos turnos de noche (de una semana cada uno) que, curiosamente, a partir de ese año coincidían con días de fiesta". Asimismo, sostiene la recurrente que "comenzó a encontrar numerosas trabas cada vez que solicitaba, de conformidad con su estatuto profesional, algún día libre. Todos estos comportamientos, insistamos, se realizaban de forma velada y casi subrepticia, lo que de acuerdo con los estudios psicológicos y sociológicos, caracterizan los comportamientos".

  5. El 23 de marzo de 2002 sufrió durante las horas de trabajo una crisis de ansiedad que fue calificada como accedente no laboral por la Administración lo que motivó una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid recayendo sentencia en fecha el 26 de noviembre de 2002 en el que aparecen los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Que la actora Da Susana con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM000 presta servicios profesionales en el 1MSALUD, con la categoría profesional de Diplomada en Enfermería, en la Unidad de Hospitalización e Internamiento del Servicio de Psiquiatría del Hospital Ramón y Cajal de Madrid, Área Sanitaria 4 de Atención Especializada, en virtud de nombramiento en propiedad de personal sanitario no facultativo de las II. SS. de la Seguridad Social, de fecha 28 de junio de 1.972.

SEGUNDO

Que la actora desde Enero de 1.993 viene cursando escritos tanto a Dirección de Enfermería del Hospital Ramón y Cajal como a la S. Sección Sindical C.C.O.O. de dicho Centro Hospitalario denominando lo que a su juicio son irregularidades en el servicio.

TERCERO

Que la actora el 22/3/02 sufrió una crisis de ansiedad: durante su jornada laboral a raíz de solicitar los días 2, 3 y 4/4/02 como libres por compensación horaria y no poder hablar con la Supervisora a tales efectos.

La actora se dirigió al Servicio de Urgencias del Hospital Ramón y Cajal, donde fue atendida, a las 10:54 horas por el médico de guardia, Dr. Hugo, quien le diagnosticó un Trastorno ansioso depresivo. Conflictividad laboral", indicando como desencadenante de su cuadro una sobrecarga laboral y recomendando: valorará baja laboral, control por su médico habitual y acudir a Salud Laboral con el forme de Urgencias.

CUARTO

Asimismo, el día 22 de marzo de 2.002, acudió según se le había recomendado, al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Hospital Ramón y Cajal, donde le atendió el Dr. Alberto, que fue quien le expidió un escrito dirigido al médico de Atención Primaria correspondiente, del siguiente tenor literal:

"Estimado compañero:

Doña Susana ha sido tratada en el Servicio de Urgencias de una crisis de ansiedad" (Adjunta informe).Recomendamos IT durante unos días (los que Ud. considere indicados). Un saludo."

QUINTO

El 22 de marzo de 2.002, el médico de Atención Primaria de la Seguridad Social de la actora, Dr. Jose Manuel, le expidió un parte de consulta y hospitalización (P-10) dirigido a la empresa, en el que indicaba: "Ruego suministrar AT-3 (impreso) si procede considerar el proceso enfermedad laboral para tramitar p. baja correspondiente.

SEXTO

El lunes 25 de marzo de 2.002, la actora acudió de nuevo al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Hospital Ramón y Cajal y, esta vez, Don. Alberto le expidió, como nota interna de esa misma fecha dirigida a la Dirección de Recursos Humanos del Hospital, un informe del siguiente tenor literal:... Da Susana,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 160/2008, 25 de Septiembre de 2008
    • España
    • September 25, 2008
    ...era lo que, al parecer, había motivado la reclamación por responsabilidad patrimonial (en idéntico sentido se pronuncia la STSJ Comunidad de Madrid núm. 1332/2007, Sala de lo Contencioso-Administrativo, secc. 9ª, de 25 de octubre, JUR 2008\21313 ); b) con relación al certificado de 30 de ma......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR