STSJ Comunidad de Madrid 363/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2007:14725
Número de Recurso596/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución363/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00363/2007

Proc. Sr. Antonio Esteban Sánchez

Ltdo. CAM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín

RECURSO Nº 596 de 2003.

S E N T E N C I A Nº 363

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veintitrés de marzo de dos mil siete.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 596 de 2003 interpuesto por el Procurador Don Antonio Esteban Sánchez en representación de Dª Gabriela, D. Vicente, Dª María Consuelo, Dª Leticia y Dª Andrea, Dª Patricia, D. Alonso y Dª Esther contra la desestimación por silencio del requerimiento formulado a la Consejería de Obras Públicas, Ubanismo y Tranportes de la Comunidad de Madrid para que cesase en la ocupación de unos 13.061,88 m² propiedad indivisa de los recurrentes, sitos en la zona expropiada por dicha Comunidad Autónoma para dar cumplimiento al P.E.R.I. 6.1R "La Ventilla". Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada y dirigida por sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el representante procesal de los recurrentes indicados se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2003 contra la Comunidad de Madrid, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazados para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación de su recurso.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 8 de marzo de 2007 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso pretende que se dicte sentencia en la que se:

  1. Acuerde el cese de la ocupación material por la demandada de los bienes y derechos objeto de recurso.

  2. Subsidiariamente, se acuerde la apertura del oportuno expediente expropiatorio sobre los bienes y derechos objeto del recurso, a fin de determinar su correspondiente valoración en justiprecio.

La defensa de la Comunidad de Madrid alega en primer lugar falta de legitimación activa de los recurrentes por no acreditar el carácter con que demandan, ya que el recurso está interpuesto por varias personas que dicen ser los herederos de los legítimos propietarios de la finca afectada, Jose Ignacio y Estefanía, y que de la documentación aportada sólo se deduce el carácter de herederos de los 5 hijos Vicente Gabriela Andrea Leticia María Consuelo, pero no que sean propietarios actuales de la finca número NUM000 del Registro de la Propiedad número 34 de Madrid. En segundo lugar alega incorrecta identificación de la finca diciendo que en el requerimiento formulado a la Administración se habla de dos fincas, las números NUM000 y NUM001, que luego en la demanda se habla solo de la finca número NUM000, de una extensión de 13.061,88 m², si bien también se dice que esa superficie hay una parte expropiada legalmente, que concreta en 212,51 m², sin prueba alguna. Añade que, frente a ello, la Administración si ha señalado que tanto los terrenos de las fincas números NUM001 y NUM000 son lindantes y exteriores a los terrenos delimitados en el PERI, con lo que no resultan afectados por las expropiaciones correspondientes a la ejecución de dicho polígono. En tercer lugar alega que no hay prueba de la vía de hecho.

SEGUNDO

Son hechos determinantes para la solución del presente pleito los siguientes:

  1. - En el Registro de la Propiedad número 34 de Madrid figura la finca número NUM000, reinscrita, por mitad y proindiviso a favor de Don Jose Ignacio y Doña Estefanía, conforme a lo dispuesto en la ley de julio de 1938, por destrucción de los libros del Registro. La superficie de esta finca, conforme al Registro, y como consecuencia de numerosa segregaciones parciales ha quedado reducida a 13.061 metros. La inscripción a favor de Doña Estefanía en la mitad indivisa accede al Registro al fallecimiento de su esposo y anterior titular Don Lázaro.

  2. - Esta finca se encuentra comprendida entre las calles Antonio, de los Vizcaínos, Emilia y Pinos, zona incluida dentro del PERI 6.1R "La Ventilla", que discurre entre la Plaza de Castilla y la calle Sinesio Delgado, en el ángulo noroeste del eje viario constituido por la calle de la Castellana.

  3. - Mediante escritura pública otorgada el 25 de septiembre de 1944, Don Jose Ignacio otorga donación a favor de sus hijos Diego, Oscar, Lina y Bárbara, en la que se recoge que el primero es propietario de la mitad de los bienes que se describen "sitos en términos de Alcañiz" y que dona a cada uno de sus hijos las fincas que se indican en la escritura y en concreto a Don Diego las fincas que se describen con las letras A, B, y C. o sean las heredades en las partidas Val de Vallerías, Pradillo o Virgen de la Peña y Crucetas o Malgrana.

  4. - El 28 de noviembre de 1975, Don Diego otorga testamento abierto en el que lega a su esposa el tercio de libre disposición de la herencia, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria; lega a su hija Doña Andrea el piso de naturaleza ganancial que indica, e instituye herederos por iguales partes en el remanente de todos sus bienes a sus cinco hijos D. Vicente, Dª María Consuelo, Dª Leticia y Dª Andrea, que son los cinco recurrentes mencionados en primer lugar.

  5. - El 27 de enero de 1998 D. Vicente, Dª María Consuelo, Dª Leticia y Dª Andrea otorgan escritura pública de aceptación y protocolización de herencia de Don Diego. Se incorpora a dicha escritura cuaderno en el que se recogen las operaciones de inventario, avalúo, liquidación, división y adjudicación de los bienes relictos. Entre esos bienes no se encuentra la finca a que se refiere el presente pleito.

  6. - El 11 de octubre de 1995 se otorga acta de ocupación definitiva de la parcela sita en término de Madrid, antes Chamartín de la Rosa, con una superficie de 212,51 m², cuyos linderos se describen en el acta, solicitando al Registrador de la Propiedad la inmatriculación de la finca no inscrita. En dicha costa que el proyecto de expropiación de delimitación y expropiación del polígono "Cabecera PERI 6.1, 2ª fase, manzana P29. Finca...

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