STSJ Comunidad de Madrid 1479/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2007:12725
Número de Recurso3073/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1479/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01479/2007

PROCURADORA DÑA. MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1479

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. José Ignacio Parada Vázquez

______________________

En la villa de Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil siete.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 3073/2003, interpuesto por la Procuradora Dª Macarena Rodríguez Ruiz, en representación de la entidad LORENZO SALCEDO, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de junio de 2003, que desestimó las reclamaciones núms. 28/10682/00 y 28/15047/00 deducidas contra liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, y contra acuerdo sancionador derivado de dicha liquidación; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los recursos y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare nula la resolución recurrida, anulando y dejando sin efecto la liquidación y el acuerdo sancionador de los que deriva.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 9 de diciembre de 2004 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 16 de octubre de 2007, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de junio de 2003, que desestimó las reclamaciones deducidas por la entidad actora contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, y contra acuerdo sancionador referido al mismo impuesto y ejercicio, por importes respectivos de 35.850´79 y 16.208´97 euros (5.965.070 y 2.696.945 pts.).

La resolución recurrida deriva del acta de disconformidad que la Inspección de los Tributos levantó a la entidad actora el 16 de marzo de 2000 por el impuesto y ejercicio reseñados, en la que se hacía constar que procedía incrementar la base imponible en 15.411.112 pts. correspondientes a la dotación de provisión por insolvencia efectuada el 21 de diciembre de 1997 relativa a una deuda de la entidad Mas Automóviles, S.A., por aplicación del art. 12 de la Ley 43/1995 ya que dicha deuda se estaba cobrando desde 1996 a razón de 100.000 pts. mensuales. Por ello, la Inspección formuló propuesta por importe de 5.965.070 pts. (5.393.889 pts. de cuota y 571.181 pts. de intereses de demora), propuesta que se convirtió en liquidación al ser aprobada por el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección.

Al propio tiempo se tramitó expediente sancionador que concluyó por acuerdo que apreció la comisión de infracción del art. 79.a) de la Ley General Tributaria y que impuso sanción de 2.696.945 pts., equivalente al 50% de la cuota.

SEGUNDO

El art. 12.2 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, dispone: "Serán deducibles las dotaciones para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) que haya transcurrido el plazo de un año desde el vencimiento de la obligación; b) que el deudor esté declarado en quiebra, concurso de acreedores, suspensión de pagos o incurso en un procedimiento de quita y espera, o situaciones análogas; c) que el deudor esté procesado por delito de alzamiento de bienes; d) que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro". Y añade el precepto legal que no serán deducibles las dotaciones respecto de los créditos "que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa".

Pues bien, la Agencia Tributaria considera no deducible la...

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