STSJ Comunidad de Madrid 659/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2007:16162
Número de Recurso2363/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución659/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002363/2007

Sentencia nº 659

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilmo. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez :

En Madrid, a 23 de octubre de 2007.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 659

En el recurso de suplicación 2363/07 interpuesto por Dª Ángeles representado por el Letrado Dª. BERTA IZNART GARCÍA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 16 DE MADRID en autos núm. 128/2006 siendo recurrido FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS SANITARIOS, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Ángeles contra FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS SANITARIOS en reclamación sobre DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora viene prestando servicios para la demandada, con categoría profesional de Técnico en Informática, en el centro de trabajo sito en la Calle Gran Vía n° 27 de Madrid, con antigüedad de 24-07-2003, percibiendo una salario base mensual bruto de 2.640,72 euros.

SEGUNDO

Con fecha 24 de julio de 2003, fue contratada mediante contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por interinidad, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso selectivo de selección o promoción, para su cobertura definitiva, para prestar sus servicios como Técnico en Informática.

TERCERO

Que la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM ) crea, en su Título X, la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, como ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, como instrumento más eficaz para el desarrollo de la política de formación e investigación sanitaria.

Que, la regulación del régimen jurídico el funcionamiento de la Agencia viene establecida en el Decreto 139/2002, de 25 de julio. Que, a este respecto, el artículo 4 del citado Decreto dispone que, el régimen jurídico de la Agencia viene definido por su sujeción, con carácter general, al derecho privado, actuando de acuerdo al derecho público cuán do ejerza potestades administrativas, por atribución directa o delegación.

CUARTO

Que, por Resolución de fecha 21 de marzo de 2004, el Director General de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios, se convocó proceso selectivo para la contratación de personal laboral temporal interino de diversas plazas vacantes en la Agencia, con carácter de urgencia.

Que, la citada convocatoria fue impugnada por la representación del sindicato regional de CC.OO. de Sanidad de Madrid, dictándose Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 16 de Madrid, en fecha 30 de octubre de 2003, en el Procedimiento Abreviado n° 89/03, anulando, en parte, la Resolución de 21 de marzo de 2003, de convocatoria de proceso selectivo, retrotrayendo las actuaciones en el proceso selectivo al momento de la publicación de la Convocatoria en el BOCM u otro medio de comunicación de igual alcance.

QUINTO

Con posterioridad a la interposición de demanda la actora resulta adjudicataria de una de las plazas de dicha convocatoria (hecho reconocido en alegación por la actora folio 25 de las actuaciones que aquí se reproduce).

SEXTO

Se ha agotado la vía previa administrativa.

SÉPTIMO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 7-2-2006.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Ángeles contra INFORMACION INVESTIGACION Y ESTUDIOS SANITARIOS sobre derechos debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de cuantas pretensiones contra ella se dirigían a través del presente litigio.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Dª Ángeles, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora ha interpuesto el presente recurso de suplicación frente a la sentencia que ha desestimado su pretensión de que la relación laboral que mantiene con la entidad de derecho público demandada sea considerada fija o, subsidiariamente, indefinida.

El recurso consta de dos motivos, respectivamente ordenados a la revisión del relato fáctico y al examen del Derecho aplicado.

En el motivo inicial, al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se interesa la adición de un nuevo hecho probado, para el que propone la siguiente redacción:

"Con fecha 12 de julio de 2006, la actora firma una diligencia al contrato de trabajo suscrito en fecha 24-7-2003".

Sin perjuicio de su eventual intranscendencia, esta adición puede ser admitida, dado que tiene el debido respaldo documental.

SEGUNDO

En el motivo de censura jurídica, al...

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