STSJ Comunidad de Madrid 872/2007, 30 de Octubre de 2007

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2007:14549
Número de Recurso3464/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución872/2007
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003464/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00872/2007

265007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0022853, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003464 /2007

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Sofía

Recurrido/s: ISGF INFORMES COMERCIALES

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA 0000954 /2005 DEMANDA 0000954

/2005

Sentencia número: 872/07 MC

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 3464/07 interpuesto por DOÑA Sofía, frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social número Treinta y siete de los de Madrid, el día 22 de junio de 2006, en los autos número 954/05, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Sofía, por despido, contra ISGF INFORMES COMERCIALES, S.L. y en su día se dictó sentencia que lo declaró improcedente, en cuya fase de ejecución se ha dictado el auto que ahora se recurre, que confirma el de fecha 26 de abril de 2006, que en su parte dispositiva dice:

Que declara extinguida la relación laboral que unía a Dª Sofía con ISGF Informes Comerciales SL., condenando a ésta a que abone a aquella las cantidades siguientes:

NOMBRE TRABAJADOR: Sofía

INDEMNIZACIÓN: 2.138,22 euros

SALARIOS: 1.866,7 euros.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandante, con intervención de la Letrada DOÑA YADIRA GRAU MENA, habiendo sido impugnado de contrario por la Letrada DOÑA CECILIA DÍAZ-CANEJA RODRÍGUEZ, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la recurrente la reposición de las actuaciones al momento de admisión de prueba, por considerar que se han infringido los artículos 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 87.1 y 90.1 de la citada Ley Procesal en relación con los artículos 18.1 y 24 de la Constitución, 14.2 y 66 de la Ley General de la Seguridad Social y 10 y 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, tachando de nulas las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales y concretamente el informe de su vida laboral, señalando que, conforme a dichas normas, los datos contenidos en los ficheros de la Seguridad Social no son de acceso libre, sino que tienen carácter reservado, no habiendo dado su consentimiento para que la Tesorería entregase una copia de su vida laboral a la empresa demandada, ni existiendo disposición legal que autorice al empresario a obtener la vida labora de un trabajador que no preste sus servicios para él, pudiendo haber solicitado la prueba, a través del juzgado, por lo que considera que se ha vulnerado su derecho a la intimidad interesando que se declare nulo el auto recurrido.

El motivo no puede tener favorable acogida por las siguientes razones:

  1. ) El artículo 56.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, impone al empresario la carga de probar que el trabajador ha encontrado otro empleo durante el periodo de tramitación del despido, así como lo percibido como consecuencia del mismo.

  2. ) Consecuentemente el empresario tiene un interés legítimo en conocer la existencia de otro u otros posibles empleos del trabajador al que despidió, a los efectos de que se descuente los percibido por tales trabajos de los salarios de tramitación a cuyo pago fue condenado en el proceso de despido.

  3. ) Para cumplir con tal carga de la prueba ha de averiguar la existencia de esos empleos y acreditarlos y para ello puede, desde luego, dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que dice así:

    Los empresarios y los trabajadores tendrán derecho a ser informados por los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social acerca de los datos a ellos referentes que obren en los mismos. De igual derecho gozarán las personas que acrediten un interés personal y directo, de acuerdo con lo...

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