STSJ Comunidad de Madrid 283/2011, 25 de Marzo de 2011
Ponente | FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2011:5230 |
Número de Recurso | 1693/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 283/2011 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00283/2011
Recurso Núm. 1693/07
Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm. 283
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª Teresa Delgado Velasco
Magistrados :
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
______________________________________
En la Villa de Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil once.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1693/07 promovido por D. Prudencio,
D. Carlos Francisco, D. Apolonio, D. Elias, D. Isaac, Dª Nicolasa y D. Remigio contra las Resoluciones dictadas con fechas 12 y 20 de septiembre de septiembre de 2007 por el Director General de la Guardia Civil y mediante las cuales se desestimaron las solicitudes de los actores sobre reconocimiento y abono del componente singular del complemento específico asignado a los Profesores de la Escuela de Especialización de la Guardia Civil; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se deje sin efecto la Resolución recurrida y se declare el derecho del recurrente a que le sea reconocida la condición de Profesor, y por tal motivo su derecho a percibir las diferencias existentes entre el componente específico singular (CES) asignado al puesto de su titularidad y el reconocido a los Profesores de la Escuela de Especialización de la Guardia Civil con sede en Valdemoro (Madrid) desde que comenzaron a prestar servicios en la misma, con los intereses legales correspondientes.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 24 de marzo de 2011, teniendo así lugar.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.
A través del presente proceso interesan los recurrentes, Cabos 1º y Guardias de la Guardia Civil con destino al tiempo a que se contrae su reclamación en la Escuela de Especialización de la Guardia Civil con sede en Valdemoro (Madrid), se reconozca su derecho a percibir las diferencias existentes entre el componente específico singular (CES) asignado al puesto de su titularidad y el reconocido a los Profesores de la Escuela de Especialización desde que comenzaron a prestar servicios en la misma, dejando sin efecto las Resoluciones dictadas con fechas 12 y 20 de septiembre de 2007 por el Director General de la Guardia Civil que de forma expresa desestimaron las reclamaciones formuladas en tal sentido.
También reclaman en el escrito de demanda se les reconozca la condición de Profesores de la referida Escuela.
Como se sigue de dicho escrito, sustentan su pretensión en el hecho de venir desempeñando iguales funciones que los Profesores que sí perciben la retribución cuestionada, recordando la naturaleza objetiva del complemento específico; y denunciando por ello la existencia de un trato discriminatorio respecto de tales funcionarios que, en idéntica situación a la suya, se han visto favorecidos con una retribución superior, lo que supondría una vulneración del derecho a la igualdad reconocido en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución.
Antes de abordar la cuestión de fondo ha de coincidirse con el Abogado del Estado en que no cabe plantear la reclamación de las cantidades correspondientes a los años 1993 y siguientes al haber transcurrido con exceso el plazo que para la prescripción de los créditos frente a la Hacienda Pública establece el artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, teniendo en cuenta que la primera reclamación en vía administrativa se formuló por escrito de 26 de junio de 2007.
Por ello, debe quedar limitado el objeto del litigio a las devengadas a partir del 26 de junio de 2003, así como a determinar si procede reconocer, como se reclama, la condición de Profesores a los demandantes.
Comenzando por esta segunda pretensión, es lo cierto que tanto las alegaciones de la parte actora como la fundamentación jurídica de la demanda se dirigen a poner de manifiesto que los recurrentes han realizado efectivamente funciones como Profesor de la Escuela de Especialización, y que deben por ello ser retribuidos en la misma forma que quienes tienen reconocida esa condición. Pero no se acredita -ni aun se alega siquiera - que hubieran realizado un curso de capacitación, superado unas pruebas o cualquier otro proceso selectivo que habilitara para obtenerla.
Por lo tanto, el eventual reconocimiento de la pretensión económica habría de sostenerse en la realización de idénticas funciones que...
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