STSJ Comunidad de Madrid 278/2011, 25 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución278/2011
Fecha25 Marzo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00278/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 295/2010

SENTENCIA NUMERO 278

PRESIDENTE

Francisco Javier Canabal Conejos

MAGISTRADOS:

José Arturo Fernández García

José Félix Martín Corredera

María Luaces Díaz de Noriega

En la Villa de Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil once

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 295/2010 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, sobre denegación de visado para la reagrupación familiar.

Son partes en dicho recurso: como recurrente doña Elisa, representada por la procuradora doña Valentina López Valero y dirigida por el letrado don Ignacio Cardona Alonso.

Como demandada, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule el acto recurrido declarando haber lugar a la concesión del visado solicitado por Don Ricardo .

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba ni acordada la celebración de vista o formulación de conclusiones, para la votación y fallo se señaló para votación y fallo el día 23 de marzo de 2011, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Consulado General de España en Casablanca (Marruecos) de 26 de octubre de 2009 denegatoria de la solicitud de visado de residencia para la reagrupación familiar solicitado por don Juan Manuel, de nacionalidad marroquí.

La decisión administrativa tuvo por fundamento la apreciación de indicios de fraude en el matrimonio de Don Ricardo con la recurrente, citando expresamente la resolución del Consejo de Europa de 4-12-1997 sobre medidas a tomar contra los matrimonios de conveniencia, así como la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado igualmente sobre los matrimonios de conveniencia. Según expresa la resolución recurrida, los indicios de los que resulta la apreciación de fraude consisten en el importe de la dote, de 45. 0000 (dh) al ser una cantidad muy superior a lo acostumbrado en el país y desproporcionada según la capacidad económica de Don Ricardo, y el hecho de ser la esposa 9 años mayor que el...

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