STSJ Comunidad Valenciana 234/2011, 25 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 234/2011 |
Fecha | 25 Marzo 2011 |
RECURSO Núm. 883/09
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
S E N T E N C I A Núm. 234/11
Presidente
D. José Martínez Arenas Santos
Magistrados
D. Miguel Angel Olarte Madero
Dª Amalia Basanta Rodríguez
---------------------------------------En Valencia a veinticinco de marzo de dos mil once.
Visto el recurso interpuesto por la mercantil Paraís Urbà, S.L., representada por la procuradora Sra. Sin Sánchez y defendida por letrado, contra los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 1 de julio de 2.009, dictados en los expedientes No 1.201/08 y 1.205/08, sobre justiprecio de bienes y derechos expropiados para la realización del proyecto de "Ejecución de la parcela del C.P. Padre Catalá y viales". Declarada urgente la ocupación por Acuerdo del Gobierno valenciano de 26 de octubre de 2.007, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el ayuntamiento de Valencia, representado y defendido por letrado de su servicio jurídico.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los Acuerdos impugnados y fijando los justiprecios en las cantidades de 187.297'71 # y 598.407'98 #, respectivamente para las fincas 1 y 2, más el 5% de afección y los intereses legales.
El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los Acuerdos impugnados dictados conforme a derecho.
Igual solicitud dedujo la administración expropiante.
Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en documental y periciales practicadas por topógrafo y arquitecto, y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de marzo de 2.011, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia en virtud de los cuales se justipreciaron los bienes y derechos expropiados en 136.517'63 # y 417.673'29 #, respectivamente en los expedientes 1.205/08 y 1.201/08, incluido el 5% del premio de afección, valorándose el m2 de suelo a 1.129'01 #, como urbanizable.
La parte recurrente alega en defensa de su derecho que deben tasarse las fincas expropiadas a razón de 588 #/m2 por el suelo, como urbanizable, debiéndose tener en cuenta la situación de las parcelas y los aprovechamientos de las mismas, que son de 2'1982 m2t/m2s. La superficie verdaderamente expropiada la cifra en 146'45 m2 en la finca 1 [expediente 1.205/08] y en 462'97 m2 en la finca 2 [expediente 1.201/08].
El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho de los Acuerdos recurridos por los propios fundamentos de los mismos, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente. Igual postura mantiene la administración expropiante demandada.
Según consta en los Acuerdos recurridos, el terreno expropiado era el siguiente: expediente 1.205/08, 115'16 m2 y expediente 1.201/08, 352'33 m2, ambos en el término municipal de Valencia, calle Vicente Zaragozá y clasificado como suelo urbanizable. La fecha de valoración era 2.006. El Jurado aplicó el método residual partiendo, para el m2, de un valor venta de 1.820 #, coste de construcción de 750 #, aprovechamiento de 2'1982 m2t/m2s y coste urbanístico pendiente de 80 #.
Según proclama constante Jurisprudencia, que la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1.992 reitera, los acuerdos de los Jurados merecen ser acogidos con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición...
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