STSJ Canarias 101/2011, 29 de Marzo de 2011

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2011:2029
Número de Recurso404/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución101/2011
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as

Presidente:

D. César José García Otero.

Magistrados:

D. Jaime Borras Moya,

Dna Inmaculada Rodríguez Falcon.

---------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 29 de marzo de 2.011.

Visto, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso contenciosoadministrativo, seguido por el procedimiento en primera o única instancia; en el que son partes: como demandante, D. Ambrosio, representado por el Procurador D. José Antonio de la Cueva Lang Lenton y defendido por el Letrado D. Miguel Angel Diaz Moreno; y, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por Abogado/a del Estado; versando sobre materia tributaria, siendo la cuantía de 2.974,73 #

- ANTECEDENTES DE HECHO -.

PRIMERO

Por Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias ( en adelante TEAR), de fecha 30 de marzo de 2.009, se desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta por D. Ambrosio contra liquidación NUM000, en relación el IRPF, ejercicio 2.006, practicada por la Administración de Santa María de Guia de la Agencia Estatal de la Administrativo Tributaria.

SEGUNDO

Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador

D. José Antonio de la Cueva Lang-Lenton, en nombre y representación de D. Ambrosio, y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso con anulación de la resolución recurrida y con condena en costas de la Administración si se opusiere.

TERCERO

Por su parte, el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, se opuso al recurso y pidió su desestimación, tras lo cual se abrió el periodo probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron ambas con ratificación en sus respectivas pretensiones.

Fue ponente el Ilmo.Sr. Presidente D. César José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.

-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de anulación del Acuerdo del TEAR que desestimó la reclamación económico-administrativa y consideró conforme a derecho la liquidación del IRPF, ejercicio 2.006, practicada por la Oficina Gestora que incrementó la base imponible del IRPF con causa en que en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, en régimen de estimación directa, se habían incluido gastos, referidos a la amortización de vehículo, taller, seguro, impuesto de circulación y parking, que no se consideran deducibles al no quedar acreditada la afectación exclusiva de dicho vehículo a la actividad profesional.

La conclusión del TEAR, a la vista de las alegaciones y pruebas, fue la siguiente: '(..) la existencia de otros vehículos de propiedad familiar no significa ineludiblemente que uno de ellos sea exclusivamente dedicado a la actividad económica, para el ejercicio de la cual, dicho sea de paso, no se precisa necesariamente, no solo el uso de un vehículo exclusivo para los fines de la misma, sino ni siquiera el uso de vehículo alguno, pues que siendo su actividad de perito forense, el uso de un vehículo para el quehacer diario no resulta estrictamente necesario puesto que se necesita en todo caso para sus desplazamientos y no para la actividad propiamente dicha. Pero es que tampoco hay ninguna prueba concluyente de la afectación exclusiva puesto que no pueden tener esta naturaleza ni la declaración de la sociedad para la que presta sus servicios, ni las declaraciones del interesado ni tampoco la certificación del Concejal de Seguridad Ciudadana, a la cual no puede dársele el valor que pretende el interesado, entendiendo el Tribunal que escapa a las competencias de la Concejalía el certificar sobre los aspectos concretos sobre los que se ha pronunciado; tampoco desvirtúa la motivación del acuerdo el resto de las pruebas aportadas, ni incluso el Libro de Ingresos donde aparecen 27 asientos con sus correspondientes justificantes, existiendo desproporción entre los mismos 23.345,09 euros y el gasto...

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