STSJ Canarias 410/2011, 30 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2011
Número de resolución410/2011

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2011.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. /Dna. Jacinto contra sentencia de fecha 14 de octubre de 2010 dictada en los autos de juicio no 823/2010 en proceso sobre Despido Objetivo, y entablado por D. / Dna. Jacinto contra D. /Dna. Socorro (MAXIMILLIAN S) y FOGASA.

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jacinto frente a la empresaria individual Da Socorro y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 14 de octubre de 2010 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que respecto de la parte actora de este procedimiento, D. Jacinto, este Juzgado no ha podido obtener pese a la consulta efectuada el día 5-10-2005 en la base de datos de Seguridad Social un informe de su "vida laboral".

SEGUNDO

Que Da. Socorro regenta un local en la avda. de Tenerife 8, en Playa del Inglés conocido como "El Paladar de Maximillian's" y para su explotación como establecimiento hostelero ha celebrado diversos contratos escritos de trabajo entre los días 6-11-2009 al 16-4-2009 con al menos nueve personas, que comprenden las categorías profesionales de fregador, ayudante de camarero, camarero y jefe de cocina. Entre las personas contratadas por la Sra. Socorro . en aquéllos están el Sr. Adolfo (contrato de trabajo de 29-12-2009, con la categoría profesional de jefe de cocina) y la Sra. Elvira (contrato de trabajo de 29-1-2010, como ayudante de camarero). TERCERO: Que la Sra. Socorro . viajó desde Gran Canaria hasta Munich (Alemania) entre los días 13 a 27 de junio de 2010. Cuarto: Los citados Don. Adolfo y Elvira han deducido ante estos Juzgados de lo Social sendas demandas de despido contra la Sra. Socorro . y que han sido admitidas a trámite, dando lugar a autos número 821/2010 del Juzgado de lo Social número Uno de Las Palmas y autos número 827/2010 del Juzgado de lo Social número Seis de Las Palmas, respectivamente; en aquéllos obran sendas "cartas de despido" de 29-7-2010 suscritas por la Sra. Socorro . como su empleador. QUINTO: Que Da. Marisol y la Sra. Socorro . presentaron denuncia sobre el mediodía del 3 de julio de 2010 en la comisaría de Policía de Maspalomas, término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas) contra Don. Adolfo y Elvira . SEXTO: El día 27-7-2010 y a instancia de la parte actora se celebró acto de conciliación con la demandada sobre despido ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, el cual concluyó sin avenencia entre las partes.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda deducida por D. Jacinto contra Da Socorro y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la inexistencia del despido invocado en el escrito de demanda y absolver como absuelvo a la Sra. Socorro de todas las pretensiones que se deducían en el suplico de tal escrito.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se senaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión ejercitada por el actor, D. Jacinto, trabajador que a partir del día 1 de marzo de 2010 prestara servicios como Ayudante de Camarero en el establecimiento denominado "Restaurante El Paladar de Maximillian's" de Playa del Inglés, regentado por la empresaria individual Da Socorro, no habiéndose documentado por escrito dicha relación, que interesaba que se calificara como despido improcedente su cese en la actividad referida, hecho acaecido en el día 29 de junio de 2010, al no considerar acreditada la existencia de relación laboral entre las partes, ni consiguientemente el hecho del despido.

Frente a la misma se alza el trabajador demandante mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un motivo revisión fáctica y otro de de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el recurrente la infracción de los artículos 8 párrafo 1o y 56 párrafo 1o del Estatuto de los Trabajadores

. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que habiendo aportado el demandante todos los elementos probatorios que están a su alcance para acreditar la existencia de relación laboral que mantenía con la demandada y ser estos de diferente origen y suficiente entidad, se ha de tener por entablada ésta y se ha de calificar como improcedente su cese, al haberse llevado a cabo verbalmente y sin observar ningún requisito de forma.

La declaración de hechos probados es elemento esencial y constitutivo de la sentencia, por lo que la falta o defectuosa consignación de los mismos provoca la nulidad de la sentencia objeto de impugnación y la devolución de las actuaciones al órgano de instancia para que dicte nueva sentencia. Además, conforme al artículo 97 párrafo 2o de la Ley de Procedimiento Laboral es necesario que el juzgador, además de declarar expresamente los hechos que estime probados, haga después referencia, en los fundamentos de derecho, a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión.

Conforme viene manteniendo la doctrina más acreditada (Montero Aroca) tal exigencia, introducida por la Ley de Procedimiento Laboral de 1990, tiende a evitar, por un lado, que se dicten sentencias manifiestamente inmotivadas y, por otro, que se vulneren las reglas legales...

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