STSJ Canarias 445/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución445/2011
Fecha31 Marzo 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1483/2010, interpuesto por D. /Dna. Victoria, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario en los Autos 0000529/2007 en reclamación de EXTINCIÓN DE CONTRATO, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Victoria, en reclamación de Extinción de contrato siendo demandado FOGASA, ASESORIA Y CONSULTORIA ALLER S.L., AYCFUERTE S.L., Ernesto y Leandro y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 23 de Noviembre de 2009, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

DNA. Victoria, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios de llevanza de la administración y contabilidad y asesoría fiscal de las empresas codemandadas, con libertad de horarios, percibiendo una remuneración por tales servicios de 3.000 #/mes, en virtud de contrato celebrado el 01.10.03, figurando de alta en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social como albanil. Las empresas codemandadas le habían facilitado para tal labor, un ordenador, un fax, un teléfono fijo y un teléfono móvil.

Segundo

Además de los servicios que prestaba para las empresas demandadas, la actora se encargaba de la confección de las declaraciones fiscales de otras personas, percibiendo a cambio de tales servicios una remuneración.

Tercero

De las dos sociedades codemandadas son únicos socios, así como administradores solidarios, los también codemandados, D. Ernesto y D. Leandro, operando ambas en el tráfico jurídico de forma indistinta.

Cuarto

La actora mantenía una relación sentimental con D. Ernesto, que terminó en el mes de noviembre de 2004, existiendo una relación de confianza entre las empresas y los socios demandados respecto de la actora, con base en tal relación. Las oficinas de la empresa estaban sitas en el que hasta esa fecha fue domicilio común de la pareja, continuando después en el domicilio de la Sra. Victoria .

Quinto

En fecha 03.11.04 D. Ernesto firmó un documento con el siguiente contenido:

"MANIFIESTO

1o Que aunque mi relación sentimental con Victoria (Charo) ha finalizado, este hecho no afectará a su puesto de trabajo ni modificará las condiciones económicas que ésta mantiene con las empresas AYC ALLER, S.L. y AYCFUERTE, S.L., ya que es nuestra intención que a nivel laboral las cosas continúen como hasta la fecha, es decir, que Charo siga desarrollando el trabajo administrativo, fiscal y contable de las dos empresas y que admito, es intachable. Por interés económico de la empresa AYC ALLER, S.L., fue contratada autónoma, como Albanilería y pequenos trabajos de Construcción, epígrafe 501.3 según contrato firmado el 1 de octubre de 2003, pero en realidad, reitero, realiza todas las tareas administrativas fiscales y contables de nuestras dos empresas y consideramos su contratación indefinida.

2o Que para garantizarle su estabilidad laboral me comprometo con ella, mediante este documento, a que las empresas le abonen una compensación económica equivalente a 12 mensualidades de 12.020,24 # cada una, en los supuestos de despido, cese de actividad de las empresas o cese voluntario.

Si las empresas le denegasen dicha compensación, yo me comprometo a pagárselas a título personal, evitándole con ello tener que acudir a los tribunales.

Asimismo, si causara baja por enfermedad, le garantizo que cobrará mensualmente igual.

3o Que de mutuo acuerdo, decidimos mantener abierta la cuenta corriente, NUM001 del Solbank de Corralejo, de la que soy titular y Charo autorizada, que al día de hoy presenta un saldo de 4.007,01 # y en la que Charo ingresa mensualmente 9.018,15 #, comprometiéndome a que cuando decida cesar como autorizada podrá exigirme en, cualquier momento, las cantidades que hubiera depositado anteriormente al cese.

4o Que a través de dicha cuenta continuaremos pagando la cuota del préstamo hipotecario que ambos mantenemos con la entidad Bankinter de Oviedo y que nos fue concedido para la adquisición de una finca con vivienda en Olloniego (Asturias) y que al día de hoy presenta un saldo acreedor de 45.857,29 #.

5o Que también, de mutuo acuerdo decidimos que, al abandonar el domicilio común en el que estaba ubicada la oficina de las empresas, dicha oficina se establezca en el nuevo domicilio personal de Charo, abonándole mensualmente por ello, la mitad de la renta que ella tenga que pagar.

Y en prueba de buena fe, me ratifico en todo lo aquí expuesto, firmo este documento y se lo entrego a Charo."

Sexto

En agosto de 2006 D. Leandro dio orden a la empresa telefónica de cortar el móvil del que hacía uso DNA. Victoria y después hizo lo mismo con el fijo. Ambos teléfonos eran abonados por las empresas codemandadas.

Séptimo

En enero de 2007 D. Leandro indicó a DNA. Victoria que terminara el trabajo del ano 2006 y que procediera a liquidar la empresa.

Octavo

En fecha 29.01.07 la actora se transfirió de las cuentas de la empresa 21.500 #, cantidad que imputa a atrasos por un supuesto débito de 36.000 #. Por tal hecho se interpuso denuncia penal por apropiación indebida, por parte de la empresa. Ese mismo mes se retiran todas las atribuciones que la Sra. Victoria tenía en los bancos, en los que hasta la fecha estaba autorizada con plena disponibilidad sobre las cuentas de las empresas.

Noveno

Desde febrero de 2007 D. Leandro no ha dado órdenes de trabajo a DNA. Victoria, porque la actividad de la empresa era mínima. Desde enero de 2007 no se abona nada a DNA. Victoria .

Décimo

Con fecha 26.04.07 se celebró acto de conciliación ante el SEMAC, en virtud de papeleta presentada el 05.04.07 con el resultado de "intentado sin efecto".

Undécimo

En septiembre de 2007 DNA. Victoria recibió un requerimiento en los siguientes términos: "...Por medio de la presente y en nombre y representación de mis clientes ALLER, S.L. y AYCFUERTE, S.L. vengo a requerirle que en un plazo improrrogable de dos días, antes del viernes 27 de septiembre, remita toda la documentación obrante en su poder de las empresas antes dichas, así como el diverso material que aún permanece en su casa, tales como ordenador, fax, etc. Puesto que todo ello pertenece a estas empresas y es su obligación la de entregarla.

Así mismo, le comento que este fax, será entregado en el juzgado correspondiente a efectos de ponerlo en conocimiento de su Senoría para que surta los efectos oportunos...".

Duodécimo

La actora no ostenta ni lo ha hecho en el ano anterior la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por DNA. Victoria, frente a las empresas ASESORÍA Y CONSULTORÍA ALLER, S.L., AYCFUERTE, S.L., frente a D. Ernesto y D. Leandro, y frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en consecuencia, DECLARO extinguida la relación laboral existente entre DNA. Victoria y ASESORÍA Y CONSULTORÍA ALLER, S.L. y AYCFUERTE, S.L., y CONDENO a todos los demandados, de forma conjunta y solidaria, a abonar a la actora la cantidad de 33.750 #, en concepto de indemnización. Debiendo el FOGASA estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. Victoria, que fue impugnado por Asesoría y Consultoría ALLER S.L. y por AYCFUERTE,S.L.

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PRIMERO

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